Dictamen N° 58346/2012
N° 58.346 Fecha: 24-IX-2012 Mediante el oficio de la suma, esa Contraloría Regional ha enviado a esta Sede Central, para su estudio, la resolución N° 78, de 2012, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Parral (PRC) e invalida las resoluciones N°s. 95 y 400, ambas de 2011, sobre la misma materia, instrumento de planificación territorial que, en dos oportunidades anteriores, fue devuelto sin tramitar por dicha Contraloría Regional, sobre la base de lo expresado por esta división en sus oficios N°s. 44.803, de 2011 y 9.486, de 2012, respectivamente. Al respecto, cumple con manifestar que del análisis de los antecedentes adjuntos se aprecia que las observaciones contenidas en el último oficio citado fueron debidamente subsanadas por la Administración, salvo la relativa a la existencia de discordancias entre la ordenanza local del PRC y la resolución de calificación ambiental N° 191, de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, de la Región del Maule, rectificada por la resolución N° 162, de 2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de dicha región. En este sentido, se advierte que si bien la ordenanza en examen armoniza en general con la adenda N° 1, de 16 de abril de 2007, sometida al procedimiento de evaluación ambiental, dicha adenda no se encuentra recogida en la mencionada resolución de calificación ambiental N° 191, de 2007, ni en su rectificación, también citada. Por otra parte, no consta la fundamentación de la incorporación a los usos de suelos permitidos de las actividades "Templos", en las zonas HM1, ES2, ED1, MT, EV y AP1, y "Campamento", en las zonas ED1 y ED2. Asimismo, en la zona AP3 en esta ocasión se modifican algunas de las normas urbanísticas contenidas en el respectivo cuadro, incorporando el uso de suelo "Residencial", la actividad "Centro de eventos" y la norma urbanística de densidad bruta máxima (20 hab/há), se cambia la altura máxima de 3,5m a 10,5m y se elimina la actividad de Centro de "exposiciones", sin que consten antecedentes que justifiquen tales variaciones. Por último, en lo meramente formal, en el plano PRCP-PARRAL, lámina 2/2, se observa un error en la denominación del sector localizado entre las calles Doctor Patricio Blanco, Las Delicias Norte con Tarapacá y Los Montes, que indica una zona "Hl", debiendo señalarse "H1A". En mérito de lo expuesto, esa Sede Regional deberá ejercer el control previo de legalidad de la resolución N° 78, de 2012, del Gobierno Regional del Maule -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación