Dictamen CGR

Dictamen N° 58373/2015

2015-07-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo servido en la ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado no es útil para los efectos del bono previsto en la ley N° 20.305

N° 58.373 Fecha: 22-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Reyes Céspedes, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, para solicitar un pronunciamiento que determine si le resulta útil el tiempo trabajado entre los años 1972 y 1975, en la ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para acceder al beneficio previsto en la ley N° 20.305, atendido que el Servicio de Tesorerías le habría denegado tal prestación fundado en la jurisprudencia administrativa de este origen, que indica. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Por su parte, el artículo 2° de ese mismo texto legal, exige en su N° 1 tener las calidades antes mencionadas en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En tal sentido y acorde se precisó en los dictámenes N os 92.282, de 2014 y 34.256, de 2015, ambos de este origen, la bonificación en estudio se encuentra directamente relacionada con labores prestadas en los organismos que explícitamente indica la anotada preceptiva, ya que tanto al momento de su petición como a la fecha que menciona, deben hacerse valer desempeños en alguno de ellos, en lo que importa, los regidos por el Título II de la ley N° 18.575, texto legal cuyo artículo 21, inciso segundo, excluye expresamente de la aplicación de dichas normas a las empresas públicas, calidad jurídica que tenía aquella por la que se consulta -actualmente inexistente-, según lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 169, de 1960, del Ministerio de Hacienda. No obsta a lo anterior, la circunstancia de que el recurrente haya tenido la calidad de empleado regido por el Estatuto Administrativo mientras prestaba servicios en la citada empresa y que aquella se relacionara con el Estado por intermedio del antiguo Ministerio de Transportes. En ese contexto, se debe concluir que los desempeños en la ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado, no son útiles para acceder al bono de la ley N° 20.305, toda vez que las empresas públicas no se encuentran comprendidas dentro de la enumeración del artículo 1° de la ley N° 20.305, atendido lo cual, el peticionario no tiene derecho a la prestación en estudio, encontrándose ajustado a la normativa y jurisprudencia vigentes el rechazo de su postulación por parte del Servicio de Tesorerías. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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