Dictamen N° 58402/2013
N° 58.402 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Enrique Díaz Serón, Consejero Regional del Gobierno Regional de Los Lagos, denunciando que la Municipalidad de Maullín habría infringido el objeto de una concesión marítima que le fue otorgada en el sector de Carelmapu, en la señalada comuna, construyendo en el lugar concesionado una planta de tratamiento de aguas servidas, en vez de haberla utilizado para la instalación, amparo y operación de un terminal de buses rurales, lo que habría provocado malos olores y daño al entorno. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señala que la mencionada municipalidad no es actual beneficiaria de una concesión en el sector, dado que la concedida a través del decreto N° 497, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, para instalar, amparar y operar un terminal de buses, venció el 30 de junio de 2008, sin haberse solicitado oportunamente su renovación. Agrega que durante 2010 el municipio aludido formuló una petición de una nueva concesión marítima en el mismo sector, cuya resolución se encuentra pendiente. Solicitado también su parecer a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante –en adelante, DIRECTEMAR–, esta indica que el plazo por el cual se otorgó la concesión regulada por el decreto N° 497, de 2002, a la referida municipalidad, se encuentra vencido, pero que actualmente se tramita una solicitud de la misma entidad, a través de la cual pretende obtener una concesión marítima con el objeto de operar una planta elevadora de aguas servidas. Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental expresa que la municipalidad de que se trata tiene en el sector un proyecto de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas servidas calificado ambientalmente favorable por la resolución exenta N° 57, de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos. No obstante, acompaña el oficio N° 100, de 2010, de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, en el que consta que en una fiscalización realizada por la Comisión Nacional del Medio Ambiente durante ese año, se observó que de la planta elevadora emanaban olores aunque no perceptibles en forma constante. A su vez, el Ministerio de Salud expone que, según le ha informado su Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos, el proyecto de la planta de tratamiento de aguas servidas mencionada se encuentra aprobado sanitariamente, pero que sin embargo aún no se ha autorizado su funcionamiento, pues presenta deficiencias técnicas en las plantas elevadoras. La Municipalidad de Maullín, requerida al efecto, informa que desde el año 2006 se encuentra en funcionamiento una planta elevadora de aguas servidas y que actualmente tramita una solicitud de otorgamiento de concesión marítima en el sector. Finalmente, el Ministerio del Medio Ambiente señala que no posee antecedentes relativos a los hechos denunciados. De los antecedentes expuestos aparece que mediante el decreto N° 497, de 2002, antes mencionado, se otorgó una concesión marítima sobre un sector de terreno de playa y playa, en la localidad de Carelmapu, a la Municipalidad de Maullín, con el objeto de instalar, amparar y operar un terminal de buses rurales e interurbanos, beneficio que, por no haberse solicitado oportunamente su renovación, terminó por el vencimiento del plazo el día 30 de junio de 2008. Asimismo, que la entidad edilicia aludida ha requerido una nueva concesión marítima en la misma zona, la que si bien aún se encuentra en trámite, importa la regularización de la ocupación del sector en el que actualmente funciona una planta de tratamiento de aguas servidas, cuyo proyecto fue calificado ambientalmente favorable por la resolución exenta N° 57, de 2006, citada. Como puede advertirse, la situación denunciada se encuentra en vías de regularización, por lo que corresponde que los servicios públicos encargados de fiscalizar las actividades descritas y la Municipalidad de Maullín adopten las medidas necesarias para que a la brevedad se dé cumplimiento a las normas jurídicas que rigen la materia, tanto respecto de la titularidad de la ocupación del sector como del funcionamiento de la planta respectiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República