Dictamen CGR

Dictamen N° 58403/2009

2009-10-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir la bonificación adicional de la ley 20282

N° 58.403 Fecha: 22-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia del Carmen Miller Jorquera, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se le reconozca el derecho a percibir la bonificación adicional del artículo 2° de la ley N° 20.282. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que a la interesada no le corresponde percibir el beneficio que reclama, por cuanto no cumple con los requisitos legales para ello. Sobre el particular es dable señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, dispone que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud que ahí se establece, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley -el 30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre del 2008, inclusive. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.282, otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, el derecho contemplado en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que menciona este último precepto, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan la edad indicada entre el 1° de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010. Enseguida, el artículo 2°, inciso primero, de la citada ley N° 20.282, concede una bonificación adicional al personal que indica, agregando, la letra b) de su inciso cuarto, que igualmente tendrán derecho a aquélla los servidores de planta y a contrata que se encuentren o hayan estado afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado en ese sistema, y que, cumpliendo los requisitos fijados en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, no se acogieron a esa disposición y cesaron en funciones entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008. Conforme a lo expuesto, es dable manifestar que para que los funcionarios a que se refiere la aludida letra b) puedan obtener la bonificación adicional en estudio, se requiere, además de otras exigencias, la de haber tenido o cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, al 31 de diciembre de 2006 y haber cesado en labores entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008. Ahora bien, la peticionaria, según los antecedentes acompañados, se desvinculó de su empleo por renuncia voluntaria el 1° de julio de 2005, por lo que no reúne las exigencias legales para acceder al beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República