Dictamen CGR

Dictamen N° 58413/2009

2009-10-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir la bonificación establecida en la ley 20212

N° 58.413 Fecha: 22-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Inés Alvear Aravena, funcionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede acogerse a la bonificación por retiro contemplada en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, ya que, a su juicio, cumpliría la edad exigida para tal fin. Requerido su informe, el mencionado Servicio ha señalado, en síntesis, que la interesada no reúne los requisitos señalados en la norma citada, toda vez que cumplirá 60 años de edad el 17 de diciembre de 2010, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo fijado para tal efecto. Sobre el particular, se debe manifestar que el citado artículo sexto transitorio establece un bono de retiro para el personal afiliado al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, que, a la fecha de su entrada en vigencia, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme a las disposiciones del Código del Trabajo en las entidades que precisa y que cumpla con los requisitos señalados en el artículo séptimo transitorio del mismo texto legal, entre los que interesa destacar, respecto de las mujeres, tener o cumplir 60 o más años de edad, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, y cesar, por las causales que indica, desde que cumplen la aludida edad y hasta los 180 días siguientes a la última data señalada. Pues bien, del precepto legal transcrito se desprende que la peticionaria no reúne la condición antes reseñada, para la obtención del beneficio en análisis, ya que cumplirá la edad requerida el 17 de diciembre de 2010, esto es, con posterioridad al lapso fijado por aquella disposición, por lo que cabe concluir que no tiene derecho a percibir la bonificación por retiro prevista en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212. Finalmente, cumple con anotar que el plazo de 180 días a que alude la interesada se refiere al término de que disponen las servidoras para cesar en sus cargos una vez cumplido el requisito de la edad, pero en ningún caso la mencionada norma contempla la posibilidad, para los efectos del bono de que se trata, que la edad exigida se pueda cumplir dentro de ese plazo, como ésta lo pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República