Dictamen N° 58415/2009
N° 58.415 Fecha: 22-X-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Juan Alberto Escobar Gálvez, ex empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, y del desahucio que se le otorgara de conformidad con la ley N° 7.998. Sobre el particular, cabe manifestar que a través del dictamen N° 25.659, de 2009, de este Organismo de Control, el cual se ratifica en todas sus partes, se concluyó que el plazo para solicitar la revisión de la jubilación no contributiva de la que es titular el peticionario, se encuentra vencido, por cuanto han transcurrido en exceso los tres años establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.260, contados entre la fecha de la reliquidación de su pensión no contributiva -31 de agosto de 1999- y la primera presentación efectuada ante esta Entidad de Fiscalización, de 11 de marzo de 2008. Asimismo, en relación a la revisión del desahucio a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 7.998, se hizo presente al interesado que, considerando que éste le fue otorgado con fecha 20 de julio de 1976, a la fecha, ha transcurrido el término de dos años dispuesto por el inciso segundo del artículo 30 del D.F.L. N° 94, de 1960, aplicable en este caso, para requerir dicho trámite. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad el recurrente no aportó antecedentes que permitan alterar lo antes expuesto, sólo cabe concluir, una vez más, que el derecho del peticionario para solicitar la revisión de los beneficios previsionales en comento, se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República