Dictamen N° 584267/2024
N° E584267 Fecha: 26-XII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito con la empresa informática TIER 1 SpA, para el arrendamiento de plataforma tecnológica de grabación, acceso y disponibilización de interceptaciones telefónicas, por 36 meses, pero cumple con hacer presente que corresponderá poner término anticipado al contrato en el caso que al contratista se le imponga la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sustituidos por el artículo 50 de la ley N° 21.595. Asimismo, es necesario precisar que si se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor una multa, facultad consagrada en la cláusula décimo primero del contrato, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin perjuicio de la obligación de este último de entregar una nueva caución (aplica el criterio contenido en el oficio N° E553256, de 2024). Por último, es necesario hacer presente que, si bien a la data de la suscripción del contrato, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento cumplía con la vigencia requerida por la normativa, en la actualidad no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 90 días corridos, según lo exige el anexo N° 1 “Cronograma” de las bases, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento (aplica el oficio N° 17.780, de 2019). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)