Dictamen CGR

Dictamen N° 58427/2009

2009-10-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. A Carabineros de Chile le compete, entre otras atribuciones, representar y defender al personal en servicio activo, en las causas criminales del fuero común o castrense, en los asuntos sometidos a la jurisdicción civil ordinaria, tanto contenciosas como voluntarias, Tribunales Especiales y gestiones administrativas

N° 58.427 Fecha: 22-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Ernesto Thompson Araya, quien solicita un pronunciamiento que determine si la participación de un abogado de Carabineros de Chile, como representante de otro funcionario de esa institución policial, en un procedimiento judicial seguido en contra de este último, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el Suboficial señor Marcos Abreaux González, con ocasión de las imputaciones efectuadas en contra suya por el recurrente, en ejercicio del derecho que le confiere la legislación institucional, solicitó la asistencia de la Asesoría Jurídica de la Prefectura Antofagasta, con la finalidad de deducir las acciones judiciales en defensa de sus intereses. Sobre el particular, cabe señalar que el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone en su artículo 46, letra t), que los funcionarios tendrán derecho a defensa jurídica en las formas y situaciones establecidas en la reglamentación institucional. Enseguida, se debe indicar que los artículos 2°, 15, 27 y 32 del decreto N° 448, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Justicia de Carabineros de Chile, N° 12, establecen que a dicha repartición le compete, entre otras atribuciones, representar y defender al personal en servicio activo, en las causas criminales del fuero común o castrense, en los asuntos sometidos a la jurisdicción civil ordinaria, tanto contenciosas como voluntarias, Tribunales Especiales y gestiones administrativas. La última disposición reglamentaria citada, agrega, que la asistencia jurídica también se otorgará al cónyuge e hijos causantes de asignación familiar del personal, siempre que ni aquéllas ni éstos tengan intereses incompatibles o contrapuestos con los del funcionario o de la Institución. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que no se advierte irregularidad en la participación del abogado señor Leopoldo Sotomayor Zuleta, en un proceso judicial representando los intereses de un miembro de la mencionada institución policial. En lo que se refiere a la presencia de funcionarios de Carabineros de Chile, vistiendo de civil, en las audiencias del juicio que se realiza en contra del ocurrente, es menester anotar que según lo informado por dicho organismo policial, no se han dispuesto servicios que involucren la presencia de personal en tales audiencias, por lo que debe entenderse que, de ser ello efectivo, dicha presencia ha sido a título meramente personal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República