Dictamen CGR

Dictamen N° 58428/2011

2011-09-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 58.428 Fecha : 14-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3513, de cargo del Departamento de Investigación Accidentes de Tránsito, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Alex Ariel Calderón Ortiz, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe manifestar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de agosto de 2009, dicho servidor, junto con otros empleados, se encontraba realizando diligencias propias de su especialidad en la Avenida Balmaceda, a la altura del N° 503, en la comuna de Peñaflor, por lo que dejó estacionado dicho furgón en un sector habilitado para ello, instante en el que un camión particular que circulaba por esa vía, con su carga sobredimensionada, se desplaza hacia la derecha, chocando el costado izquierdo del aludido móvil fiscal, lo que el mencionado Departamento, en su oficio N° 178, de 2009, que rola de fojas 62 a 65 del expediente, estableció como causa basal del referido accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 5, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 211 a 213 del expediente, ascendió a la suma de $708.050, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Alex Ariel Calderón Ortiz, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal Z-3513. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante