Dictamen CGR

Dictamen N° 584307/2024

2024-12-26 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que se indica, se ajustó a la normativa que regula el establecimiento del espacio costero marino de los pueblos originarios de que se trata, al operar silencio positivo previsto en el artículo 8°, de la ley N° 20.249

N° E584307 Fecha: 26-XII-2024 I. Antecedentes Don Marco Ide Mayorga, en representación de la Federación Interregional de Pescadores Artesanales del Sur (FIPASUR), solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 2.038, de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), que prosiguió con la tramitación de la solicitud sobre Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) Paildad, entendiendo como favorable la opinión de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de Los Lagos (CRUBC), que no logró arribar a un acuerdo luego de dos votaciones llevadas a efecto, lo que, a su juicio, no se ajustaría al artículo 8°, inciso octavo, de la ley Nº 20.249, por los motivos que señala. A su vez, solicita la revisión del artículo 13, inciso octavo, del reglamento de funcionamiento interno de la CRUBC de Los Ríos, contenido en la resolución exenta N° 967, de 2023, del Gobernador Regional respectivo. Se tuvieron a la vista y en consideración lo informado sobre la materia por la SUBPESCA y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). ll. Fundamento jurídico Al respecto, cabe tener en cuenta que el establecimiento de un ECMPO se encuentra regulado en la ley N° 20.249 (Ley Lafkenche) y en su reglamento, aprobado por el decreto N° 134, de 2008, del Ministerio de Planificación, cuerpos normativos que prevén un procedimiento complejo, en cuya tramitación participan varias entidades. El artículo 7° de la referida ley previene, en lo que interesa, que recibida una solicitud de ECMPO, la SUBPESCA verificará si se sobrepone a concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas a titulares distintos del solicitante, y en caso de sobreposición parcial, propondrá al solicitante una modificación del ECMPO. Su artículo 8° previene que, en caso de no existir las sobreposiciones que indica, la citada subsecretaría remitirá la solicitud a la CONADI para que emita el informe sobre el uso consuetudinario invocado por el solicitante. Si el informe no da cuenta de aquel uso, una vez rechazadas las impugnaciones interpuestas, la SUBPESCA deberá rechazar la solicitud por resolución fundada sin más trámite. En tanto, si la CONADI da cuenta de la efectividad del uso consuetudinario invocado, realizadas las consultas pertinentes, la SUBPESCA debe someter a la CRUBC el establecimiento del espacio solicitado, la que contará con el plazo de un mes para emitir su pronunciamiento. “Vencido dicho plazo, se entenderá emitido un pronunciamiento favorable”. La CRUBC podrá aprobar, rechazar o proponer modificaciones fundadas al espacio costero marino, las que serán consideradas por la Subsecretaría para solicitar la destinación de éste. A su turno, se debe tener en cuenta que los acuerdos de la referida CRUBC de Los Lagos “se adoptarán con el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes”, según lo dispuesto por el artículo 6º tanto del Instructivo Presidencial N° 1, de 2005 -que contiene el reglamento de funcionamiento interno de las CRUBC, cuyo texto refundido fue fijado en el Instructivo Presidencial N° 6, de 2022-, como de su propio reglamento interno de funcionamiento -vigente a la fecha del requerimiento en análisis-, contenido en la resolución exenta Nº 1.594, de 2011, del entonces Intendente Regional. Por su parte, el artículo 13, inciso octavo, del reglamento interno de funcionamiento de la CRUBC de Los Ríos, que solicitó revisar el recurrente, dispone que “Si puesto en votación un pronunciamiento de ECMPO, ya sea para aprobar, aprobar con modificaciones o rechazar, ninguna de estas propuestas alcanza el voto favorable de los dos tercios de sus integrantes presentes en la respectiva sesión, se entenderá que no existe pronunciamiento por no cumplir el quórum mínimo para adoptar acuerdo”. lll. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, el legislador, a través de una norma especial, reconoce expresamente un efecto al silencio de la CRUBC en el procedimiento en análisis -por inactividad o falta de acuerdo, en orden a aprobar, rechazar o proponer modificaciones fundadas al espacio costero marino, dentro del referido plazo-, otorgándole un sentido positivo al mismo, lo que significa que, de no haber pronunciamiento en el término indicado, se entiende que la respuesta al requerimiento es afirmativa o favorable. Pues bien, de los informes y documentos examinados, se aprecia que la Comunidad Indígena Mapuche Williche de Apeche solicitó en septiembre de 2011 el establecimiento de un ECMPO denominado Paildad en la región de Los Lagos, y que la CONADI emitió un informe que acreditó el uso consuetudinario invocado por la comunidad solicitante. Luego, por oficio Nº 1.104, de 13 de octubre de 2020, la SUBPESCA requirió a la CRUBC de Los Lagos que se pronunciara respecto del establecimiento del ECMPO Paildad en el plazo de un mes, lo que fue respondido por oficio Nº 4.231, de 2 de diciembre de 2020, del Jefe de la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional de Los Lagos, al que se adjuntó el certificado N° 02/2020, de 30 de octubre de 2020, otorgado por el Secretario Ejecutivo de esa Comisión, en el que se certifica, en síntesis, que el 28 de octubre de 2020 el ECMPO Paildad fue sometido a votación en dos oportunidades, sin que se haya alcanzado el quórum mínimo reglamentario para adoptar un acuerdo, concluyendo que, en tal caso, no se logró el quórum mínimo para emitir el pronunciamiento solicitado. Por consiguiente, de lo expuesto se desprende que la SUBPESCA sometió a decisión de la CRUBC la referida propuesta de ECMPO -la que se ajustaría al procedimiento contemplado en la norma-, respeto de la cual no se logró el quórum necesario para adoptar un acuerdo dentro del plazo legal. Dicha circunstancia fue certificada por aquella comisión y comunicada al órgano requirente, lo que permitió tener por acreditada la hipótesis de silencio positivo ya reseñada, a partir de la cual, por expresa disposición legal, se entiende que la CRUBC de Los Lagos ha emitido un pronunciamiento favorable para el establecimiento del espacio de que se trata. En consecuencia, la citada resolución exenta Nº 2.038 de la SUBPESCA, objetada por el recurrente, se ajustó a la normativa expuesta, desde que se limita a dejar constancia del anotado pronunciamiento favorable para dar continuidad al trámite en comento, lo que se aviene con los principios de celeridad y conclusivo que rigen los procedimientos administrativos, contenidos en los artículos 7º y 8º de la ley N° 19.880. De igual forma, atendida la hipótesis de silencio positivo ya anotada y el quórum de dos tercios de votos favorables que prevé el citado Instructivo Presidencial N° 6, de 2022, para la adopción de sus acuerdos por parte del referido órgano colegiado, no se advierte irregularidad en el cuestionado artículo 13, inciso octavo, del reglamento interno de funcionamiento de la CRUBC de Los Ríos, relativo al quórum necesario para el caso de la votación de un ECMPO y, por ende, para emitir el pronunciamiento que le sea solicitado. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General