Dictamen CGR

Dictamen N° 58435/2009

2009-10-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el plazo para solicitar la revisión de proceso calificatorio, a que tuvo derecho ex funcionario de Carabineros

N° 58.435 Fecha: 22-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ismael Navarrete Valdebenito, Cabo 2° de Carabineros en retiro, para reclamar nuevamente de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2007, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, determinación que, en su opinión, no se ajustaría a derecho, pues se le habría asignado puntaje en un test físico que no rindió. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 6.905, de 2009, esta Entidad Fiscalizadora manifestó que su inclusión en la referida lista, por registrar cinco factores con nota 2 y uno con nota 1, se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean incluidos en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les otorga este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito, este último, que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso evaluatorio, el recurrente fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, siendo llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2007 -de lo que fue notificado el 20 de julio de 2007-, reclamando de dicha medida, ante esta Entidad de Control, en una primera oportunidad, el día 1 de julio de 2008, el que fue desestimado. Luego, con fecha 15 de junio de 2009, esto es, una vez transcurrido en exceso el plazo fatal de un año que le confiere la normativa para este efecto, solicita nuevamente la revisión del referido procedimiento calificatorio. Por consiguiente, el derecho del afectado para solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2007, en los términos que indica el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado procedente remitirle, para los fines que estime pertinente, fotocopia del test de capacidad física que se le efectuara el día 16 de mayo de 2007, en el cual constan las notas obtenidas en cada una de las pruebas que comprende dicha evaluación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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