Dictamen N° 58436/2013
N° 58.436 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Masquiaran Fuentes, exonerado político, para solicitar la reconsideración del oficio N° 36.222, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a las razones que invoca. Sobre el particular, cabe señalar que este Órgano de Control, mediante el referido pronunciamiento señaló que no era dable concluir que el peticionario fuera titular de una pensión no contributiva, ni que se encontrara en los listados de los exonerados políticos que motivaron la emisión del dictamen N° 52.301, de 2008, razón por la cual no era posible proceder a analizar su requerimiento, salvo que en una nueva presentación acreditara lo contrario. Por su parte, cabe recordar que el citado dictamen N° 36.222, de 2013, manifestó que mediante el antedicho oficio N° 52.301, de 2008, este Ente de Control dejó sin efecto la jurisprudencia vigente a esa época, y declaró que el abono de tiempo a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234, es válido para el reconocimiento de los beneficios de sueldos superiores, trienios y asignación al grado efectivo, en la determinación de pensiones no contributivas de retiro otorgadas a eximponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, respecto del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden que haya obtenido beneficios no contributivos con posterioridad a su data de emisión, vale decir, al 10 de noviembre de 2008, salvo que se trate de los exfuncionarios representados en los requerimientos que originaron dicho cambio jurisprudencial. Ahora bien, atendido que el reclamante no aporta antecedentes distintos a los analizados, resulta forzoso ratificar el dictamen N° 36.222, de 2013, en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República