Dictamen N° 58441/2011
N° 58.441 Fecha : 14-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mirta Riveros Morales, exfuncionaria de la Municipalidad de Renca, reclamando que esa entidad edilicia no tramitó la licencia médica que le fue extendida y, además, que no le pagó las remuneraciones correspondientes al lapso que ella comprende, esto es, desde el 31 de enero de 2011 al 4 de febrero del mismo año. Requerido informe al municipio, este lo evacuó mediante el oficio N° 72, de 2011, en el cual, en síntesis, señala que su actuar se ajustó a derecho. En relación con la materia, cumple con aclarar que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 3.886, de 2002, y 45.090, de 2005 -cuyas fotocopias se remiten para su conocimiento-, ha precisado que si un servidor municipal no cumple con los requisitos mínimos de afiliación y cotizaciones indicadas en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, durante los períodos de licencia médica -situación en la que se encuentra la interesada-, el organismo de salud respectivo queda eximido de la obligación de pagar el subsidio pertinente. No obstante, agregan los citados pronunciamientos, en esa eventualidad, según lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, la entidad empleadora pagará al trabajador la totalidad de su remuneración durante el período en que no reciba subsidios por efectos de la aplicación del referido artículo 4°, dado que aquella norma, al hacer de cargo del empleador todos los estipendios no considerados en el subsidio, su propósito es precisamente mantener el goce total de las remuneraciones del funcionario afecto a sus disposiciones, durante el lapso que comprende la licencia médica, de modo que, en el caso de la especie, el municipio debe enterar a la recurrente los emolumentos reclamados. Finalmente, en lo que atañe a beneficios pecuniarios devengados con ocasión del término de la relación laboral, la Municipalidad de Renca informa que se encuentra a disposición de la peticionaria la suma de $52.708, por concepto de feriado proporcional, como asimismo, para su firma, el correspondiente finiquito. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante