Dictamen CGR

Dictamen N° 58442/2013

2013-09-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre nombramiento por concurso público de cargos de inspectores generales y duración de los empleos de orientadores

N° 58.442 Fecha: 10-IX-2013 Mediante el oficio N° 6.122, de 2011, la Contraloría Regional de Los Lagos, registró con observaciones los decretos N°s. 1.059, 1.135, 1.228 y 1.230, todos de 2011, de la Municipalidad de Osorno, que designaban bajo las normas de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, a las personas que allí se indican, como inspectores generales -plazas docente directivas- y orientadores -empleos técnico-pedagógicos-, respectivamente, atendido a que, acorde con lo resuelto por el dictamen N° 61.740, de 2009, correspondía que estos fueran concursados. Sobre el particular, cumple anotar que el inciso final del artículo 25 de la ley N° 19.070, preveía que las vacantes para ejercer la función docente directiva siempre debían ser provistas por concurso y que el nombramiento o designación tendría una vigencia de cinco años, sin que ese precepto legal estableciera un período de duración a los empleos de carácter técnico-pedagógico. Enseguida, es menester señalar que a partir del 1 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigor de las modificaciones introducidas a la ley N° 19.070, por la ley N° 20.501, los docentes que cumplan funciones de subdirector, inspector general y jefe técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional, conforme con lo dispuesto en el nuevo artículo 34 C incorporado a dicho texto estatutario. Por otra parte, es oportuno destacar, que el dictamen N° 61.740, de 2009 -que se utiliza en el oficio en comento-, concluyó, refiriéndose al antiguo texto del inciso final del artículo 25 del Estatuto Docente -que, como ya se indicara, preveía un plazo de duración de cinco años para desempeñar funciones docentes directivas y no técnico-pedagógicas-, que a falta de un mandato expreso al respecto en ese mismo cuerpo legal o en otro, este no podía significar la cesación en el cargo de los docentes directivos -mencionando, en ese caso, a los puestos de inspectores generales y subdirectores- que prestaban servicios con anterioridad al 6 de noviembre de 2004, sino que solo es aplicable una vez que las plazas respectivas se encuentren vacantes. Como puede advertirse, el citado pronunciamiento alude a una situación acaecida antes de la dictación de la ley N° 20.501, cuerpo legal que excluyó -en lo que interesa- de las normas de concursabilidad a los empleos de inspectores generales, de modo que no resultaba aplicable a la situación de que daban cuenta los referidos decretos alcaldicios. Finalmente, debe hacerse presente, que la cita, en el oficio en examen, al mencionado dictamen N° 61.740, de 2009, sin hacer distinción alguna al respecto, da a entender que el empleo de orientador tendría un período de duración de cinco años, lo que evidentemente, no acontece en la especie, toda vez que estos poseen una vigencia indefinida, salvo que concurra una causal de término de la relación laboral a su respecto. En consecuencia, por las razones antedichas, se deja sin efecto el oficio N° 6.122, de 2011, considerando que fue emitido el 10 de noviembre de ese año, cuando ya se encontraba plenamente vigente el nuevo artículo 34 C de la ley N° 19.070, de lo cual esa Contraloría Regional deberá dejar constancia en el Sistema de Información y Control del personal de la Administración del Estado . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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