Dictamen N° 584497/2024
N° E584497 Fecha: 26-XII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Hernández Pozo, en representación de Fabricación y Armado de Sillas Héctor Hernández E.I.R.L., quien reclama que Carabineros de Chile le solicitó la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato derivado de la licitación pública ID N° 5240-126-LR22, sin atenerse a lo previsto en las respectivas bases. Requerido de informe, Carabineros de Chile señaló, en síntesis, que al momento de expirar el período previsto en las bases administrativas para solicitar la renovación de la garantía de fiel cumplimiento, se encontraba vigente un procedimiento para el cobro de multas por atraso en la entrega de los productos. Asimismo, que ante la negativa del proveedor de renovar el documento, y considerando que se estaba desarrollando el referido procedimiento de aplicación de multa, esa institución inició los trámites para el cobro de dicha garantía. II. Fundamento jurídico Al respecto, el artículo 11 de la ley Nº 19.886 prescribe, en lo que interesa, que la respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de licitación. A su turno, el N° 6 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, previene que las bases deben contener el monto de la o las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes y la forma y oportunidad en que serán restituidas. Además, señala que en la garantía de fiel cumplimiento se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones. Luego, el N° 11 de la misma norma exige que en el pliego de condiciones se determinen las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 68 de ese reglamento indica, en relación con la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, que la entidad licitante establecerá en las bases el monto, el plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si la caución debe expresarse en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento. Más adelante, el inciso primero del artículo 79 ter del mismo decreto preceptúa que en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato. Como se advierte en las normas citadas, las entidades licitantes deben establecer en las bases la presentación de garantías de fiel cumplimiento del contrato -las que caucionarán, entre otras obligaciones, el pago de multas y otros incumplimientos- y la vigencia de tales documentos. Asimismo, en caso de incumplimiento del contrato, la entidad licitante podrá aplicar multas, las que podrán hacerse efectivas, entre otros mecanismos, a través del cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. III. Análisis y conclusión Al respecto, cabe mencionar que el N° 4.6 de las respectivas bases administrativas establece que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe tener una vigencia que se extienda hasta un plazo no inferior a ciento veinte días corridos después del término de la convención. Agrega el mismo numeral, que “mientras existan obligaciones pendientes por parte del proveedor, derivadas del contrato, la Institución deberá exigir, con una anticipación no menor a 30 (treinta) días hábiles antes de su vencimiento, la renovación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuantas veces sea necesario mediante correo electrónico registrado por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl, o carta certificada, dirigida al domicilio del proveedor registrado en el contrato, con el fin de mantener vigente dicha garantía. Solicitada esta renovación, ella deberá hacerse a lo menos con 15 (quince) días hábiles de anticipación al respectivo vencimiento, fecha a partir de la cual la institución podrá hacer efectiva la garantía que se encuentre vigente, sin necesidad de nuevo aviso o notificación al proveedor”. De lo anterior fluye que, mientras haya obligaciones pendientes, la entidad licitante debe velar por que estas se encuentren caucionadas, razón por la cual, en la especie, el pliego de condiciones previó la necesidad de solicitar la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, así como su ejecución si dicha renovación no aconteciera. Enseguida, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista consta que el proveedor tomó como caución un certificado de fianza con vencimiento el día 8 de septiembre de 2023, por lo que para solicitar su renovación, la institución tenía hasta el 26 de julio de ese año. Asimismo, aparece que la última entrega de los bienes ocurrió el 28 de julio de 2023 y que, con fecha 31 de julio de ese año, Carabineros de Chile le informó al proveedor la recepción conforme de la totalidad de los productos adquiridos. En ese contexto, es posible apreciar que cuando el proveedor finalizó la entrega de los bienes ya había transcurrido el término previsto en el pliego de condiciones para solicitar la renovación de la garantía , y que la autoridad policial solo pudo iniciar el proceso de aplicación de multas por atrasos con posterioridad a dicha recepción, ya que recién en esa data tuvo certeza de la cantidad de días de incumplimiento y, asimismo, de la necesidad de mantener vigente la caución. Luego, consta que el inicio del procedimiento de aplicación de multas se le comunicó al proveedor el 16 de agosto de 2023, y que solo dos días después se requirió al reclamante la renovación del instrumento de garantía hasta el 8 de enero de 2024. En consecuencia, no se advierte irregularidad en la actuación de Carabineros de Chile al solicitar al contratista la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en la época en que lo hizo, ya que existía un procedimiento de aplicación de multas en curso, el que solo pudo iniciarse una vez que hubo recepción conforme de los productos adquiridos, y que, para el caso de que se confirmara la medida, el pago de esas sanciones debía estar caucionado. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General