Dictamen CGR

Dictamen N° 584510/2024

2024-12-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Si los subprefectos más antiguos no pueden ser promovidos por no tener aprobado el curso que se indica y haber agotado sus oportunidades para hacerlo, los que les siguen, cumpliendo los requisitos para ello, solo podrán sobrepasarlos en un ascenso si han cumplido con el tiempo mínimo de permanencia efectiva en el grado, sin que puedan recurrir a abonos de tiempo

N° E584510 Fecha: 26-XII-2024 I. Antecedentes La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) expone que los ascensos al grado de prefecto en el Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea se encuentran estancados, toda vez que existen 21 cargos vacantes que no han podido ser provistos, debido a que hay funcionarios en el grado de subprefecto que agotaron sus oportunidades para acceder y/o aprobar el Curso de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, requisito para ser promovidos al grado de prefecto. Al respecto, sostiene que tales servidores ya no pueden ascender, pero tampoco pueden ser sobrepasados por funcionarios de menor antigüedad, por aplicación de los artículos 33 y 38 del Estatuto del Personal de esa entidad policial. Agrega que, para solucionar dicha problemática, se dispuso el ingreso de estos últimos al Escalafón de Complemento, lo que actualmente resultaría inviable, entre otras razones, porque la cantidad de funcionarios que se encuentran en la aludida situación excede las 12 plazas que este contempla. Por lo mismo, solicita un pronunciamiento que determine si los subprefectos que no cuentan con el citado curso pueden ser sobrepasados en un ascenso por servidores que sí podrían acceder al grado superior por cumplir con los requisitos para ser promovidos -en especial, por haber aprobado dicho curso-, pero que cuentan con una menor antigüedad y no cumplen con el tiempo de permanencia efectiva en el grado, por lo que para esos efectos necesitarían recurrir a abonos de tiempo. Requerido el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, este remitió el pertinente informe. II. Fundamento jurídico El artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la PDI, establece para el personal de la Planta de Oficiales que, para poder ascender al grado inmediatamente superior, se debe poseer un tiempo mínimo de permanencia en cada grado, precisando que, en el Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, para poder ascender al grado de prefecto aquel lapso es de cinco años en el grado de subprefecto. A su turno, el inciso primero de su artículo 33 dispone que “Al personal señalado en el artículo anterior que para ascender le falte sólo el tiempo en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que, con requisitos cumplidos hubiere permanecido en grados inferiores y no utilizados para otras promociones. Este abono no alterará el orden y la antigüedad que el funcionario ocupe en el escalafón respectivo”. Por su parte, el inciso primero de su artículo 38 prevé que, en caso de que un funcionario no pudiere ascender por no reunir los requisitos necesarios para ello, ascenderá el que los reúna y le siga en el escalafón, siempre que haya cumplido, efectivamente, el tiempo de permanencia en su grado y en el mismo escalafón, no pudiendo hacer valer, para este efecto, ningún abono de tiempo. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, se advierte que, si bien para ascender al grado de prefecto, se les exige a los subprefectos, entre otros requisitos, haber permanecido cinco años en su grado, estos pueden, en principio y conforme al citado artículo 33, acudir al abono de tiempo en las condiciones anotadas. Sin embargo, y según se aprecia de lo dispuesto expresamente en el aludido artículo 38, recurrir a dicho abono no resulta procedente para los funcionarios que pretenden ascender en subsidio de quienes no pueden hacerlo, contando con una mayor antigüedad y estando en un lugar preferente en el escalafón, por no poseer todos los requisitos para ser promovidos. De este modo, los servidores que aspiren a ascender sobrepasando a los de mayor antigüedad deben, además de satisfacer las demás exigencias de promoción, reunir el tiempo de permanencia efectiva en su grado. No obstan a lo concluido, los principios de la carrera funcionaria y de celeridad -invocados por la PDI-, toda vez que estos deben armonizar con el procedimiento reglado por la normativa, el que, en la especie, contempla explícitamente una limitación al uso de abono de tiempo para efectos de la promoción. Sin perjuicio de lo expuesto, es útil considerar que, durante la presente anualidad, esa superioridad puede ejercer la atribución contenida en el artículo 92 del citado Estatuto del Personal, que dispone que “El personal de las Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile al cumplir treinta años de servicios efectivos, deberá elevar solicitud de retiro y será facultativo del Director General darle curso”. En efecto, como la promoción que ingresó en 1994 al Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea -de acuerdo con lo expresado por esa institución- cumplirá 30 años de servicios efectivos, dicha autoridad puede gestionar las solicitudes de retiro de los 39 funcionarios de aquella que agotaron sus tres oportunidades para optar al comentado curso y no tramitar el retiro de todos o algunos de los servidores que, habiéndolo aprobado, se encontrarán en esa misma situación. Además, cabe añadir que esa jefatura puede modificar la Orden General N° 2.674, de 2021, que regula el Proceso de Selección para el Curso de Oficial Graduado en Investigación Criminalística, por ejemplo, aumentando el número de oportunidades que un oficial policial puede ser convocado a participar en aquel. Finalmente, en lo que se refiere al ascenso del personal ubicado en grados inferiores al de subprefecto del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, cabe recordar que el artículo 40 del aludido Estatuto del Personal establece que cuando por falta de requisitos legales quedaren plazas sin proveer y mientras los ascensos se producen, se aumentará la planta en el grado inferior en la proporción correspondiente a las vacantes no llenadas, de modo que es perfectamente posible que en el grado de subprefecto se incremente el número de cargos en la cantidad que corresponda, con el objeto de evitar el estancamiento en dicho escalafón. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General