Dictamen CGR

Dictamen N° 58457/2009

2009-10-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre el fondo de revalorización de pensiones de la ley 16258

N° 58.457 Fecha: 22-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Oficiales de la Armada en Retiro, solicitando un pronunciamiento respecto de diversas materias que tienen relación con el Fondo de Revalorización de Pensiones creado por la ley N° 16.258, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el particular, conviene recordar que este Organismo Contralor se ha pronunciado sobre la materia, entre otros, en los dictámenes N°s 5.361, de 1984, 12.051, de 2000, 44.487, de 2000, y 8.871 de 2003. Ahora bien, en relación a la consulta realizada por el recurrente respecto a la vigencia del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, cabe expresar que según se indicó en el dictamen N° 5.361, de 1984, el régimen de pensiones mínimas previsto en el artículo 26 de la ley N° 15.386 es de aplicación general, y dice relación con todos los sistemas previsionales, incluido el de los cotizantes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de modo que esa pensión mínima ha reemplazado a la prevista en el artículo 9° del mencionado decreto con fuerza de ley N° 4 de 1968, pero su financiamiento, en todo caso, sigue siendo del Fondo en estudio. Siendo ello así, y como quiera que el citado artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, contempla como una de las finalidades del Fondo de que se trata, financiar las pensiones que previamente revalorizadas sean cuantitativamente inferiores al monto de la pensión mínima, es dable inferir que los objetivos que se tuvieron en consideración al crear el Fondo en examen han mantenido su vigor. Finalmente, en lo que atañe a las demás peticiones que formula el ocurrente, que se refieren a los procedimientos a seguir por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional para dar cumplimiento al decreto con fuerza de ley en estudio y a la ley N° 15.386, corresponde que el recurrente se dirija previamente a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional solicitando un pronunciamiento formal acerca de su pretensión o consulta específica, toda vez que, tal como lo precisara esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 21.877, de 1997, este Organismo de Control sólo conoce y se pronuncia respecto de las presentaciones de funcionarios o particulares relativas a asuntos acerca de los cuales se haya producido una resolución denegatoria, o bien omitido o dilatado la decisión por la autoridad, habiéndola previamente requerido el interesado, lo que debe acreditar este último. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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