Dictamen CGR

Dictamen N° 58459/2009

2009-10-22 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. No procede otorgar subvención regulada en el dto 111/2007, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, porque la vivienda adquirida proviene de un particular

N° 58.459 Fecha: 22-X-2009 Doña Carmen Agüero Paredes se ha dirigido a esta Entidad de Control reclamando que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y Antártica Chilena le ha negado la posibilidad de acceder a la subvención regulada en el decreto N° 111, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respecto de una deuda que mantiene con el Banco Estado por la adquisición de una vivienda mediante subsidio habitacional, otorgado de acuerdo con el decreto supremo N° 62, de 1984, del mismo Ministerio, en circunstancias de que tal adquisición la efectuó de un particular que, a su vez, adquirió la vivienda del mencionado SERVIU, en condiciones tales que se consideró como una vivienda social nueva. Requeridos sus informes, tanto el aludido SERVIU como la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, señalan, en síntesis, que no resulta procedente conceder a la recurrente la subvención a que alude, por cuanto, para tal efecto, el citado decreto N° 111, de 2007, exige que se trate de una vivienda adquirida directamente al SERVIU, condición que no concurre en la especie. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con precisar que, en lo que interesa, el mencionado decreto N° 111, de 2007, faculta, en su artículo 1°, a los Servicios de Vivienda y Urbanización para otorgar subvenciones en los términos que señala, “a los deudores de instituciones financieras que mantengan con éstas obligaciones pecuniarias pendientes provenientes de créditos que les hubieren otorgado para la adquisición de una vivienda del SERVIU conforme al D.S. N° 62, (V. y U.), de 1984 o al D.S. N°155, (V. y U.), de 2001, en adelante “deudores SERVIU - BANCA”. Ahora bien, en la situación que se analiza, se advierte de los antecedentes adjuntos que la reclamante adquirió el inmueble -para lo que se contrajo la obligación pecuniaria pendiente con el Banco Estado- de un particular, de modo que, en la especie, no concurre uno de los requisitos que el citado decreto N° 111, de 2007, prevé para hacer procedente el otorgamiento de la subvención que establece, cual es que la obligación pecuniaria con la institución financiera provenga de un crédito otorgado para la adquisición de una vivienda del SERVIU. Cabe agregar, en atención a lo expresado por la interesada, que no obsta a lo precedentemente concluido el que al momento de haber adquirido la recurrente la vivienda de que se trata, ésta haya tenido el carácter de nueva, según lo que disponía el artículo 37 del aludido decreto N° 62, de 1984 -precepto que fue derogado por el decreto Nº 40, de 2004, del mencionado Ministerio-, por cuanto ello no altera el hecho de que la misma fue adquirida de un particular. En mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora no ha acogido la presentación de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República