Dictamen N° 58466/2014
N° 58.466 Fecha: 31-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4737, conducido por su funcionario, señor Felipe Ignacio Araya Villablanca, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 16 de junio de 2012, el aludido servidor, acompañado de otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Vecinal, y al llegar a la intersección con calle Varas Mena, en la comuna de San Miguel, intentaron fiscalizar al conductor de un vehículo particular que circulaba por la mencionada avenida con sus luces apagadas, el cual, con la finalidad de evitar dicho control, colisionó al furgón policial, dándose a la fuga, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local de la citada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 191, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $948.460, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Felipe Ignacio Araya Villablanca, por los daños causados en el furgón fiscal Z-4737. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante