Dictamen N° 584712/2024
N° E584712 Fecha: 27-XII-2024, I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Rivera Sariego, en representación de Aeroservice S.A., consultando por la legalidad del trato directo para adquirir las especies que indica, realizado por el Ejército de Chile para la Misión Militar en Estados Unidos, con fondos provenientes de la ley N° 18.948, modificada por la ley N° 21.174. Expone que la autoridad militar no habría fundado la contratación directa en alguna de las causales de la ley N° 19.886, normativa que se aplicaría de manera subsidiaria a la referida ley N° 18.948. Además, sostiene que los bienes adquiridos no cumplen con los términos de referencia aprobados por esa institución y que no correspondía declarar inadmisible la cotización que indica. Requerido de informe, el Ejército de Chile sostiene que la contratación reclamada no se encuentra regida por la ley N° 19.886; que el bien contratado que se cuestiona cumplió con lo exigido en los términos de referencia y que la cotización a que alude el recurrente se declaró inadmisible por no haber satisfecho los requisitos establecidos en ese documento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la letra f) del artículo 3° de la ley N° 19.886 excluye de la aplicación de ese texto legal, entre otros, a los contratos celebrados en virtud de las leyes N°s. 7.144 y 13.196 y sus modificaciones. Agrega su inciso final, que los contratos indicados en el aludido precepto se regirán por sus propias normas especiales, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 20. Pues bien, la citada ley N° 7.144 fue derogada por el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, a partir de la fecha señalada en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, el 4 de febrero de 2011. Ese precepto agrega que “Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace”. De las normas transcritas se advierte que no todas las adquisiciones de bienes muebles efectuadas por las Fuerzas Armadas se rigen por la ley N° 19.886, constituyendo una excepción a esa normativa legal aquellas que se realizaban con fondos que eran regulados por la ley N° 7.144 y su reglamento contenido en el decreto N° 124, de 2004, ya aludido. A su turno, el inciso tercero del artículo 100 de la ley N° 18.948, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, sustituido por la ley N° 21.174, dispone que las inversiones de que trata ese artículo se concretarán en proyectos evaluados y priorizados en conformidad con la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, que serán identificados de manera compatible con el programa de inversiones señalado en el inciso precedente, las que se aprobarán mediante los decretos supremos establecidos en el inciso cuarto del artículo 98 de ese cuerpo legal. De ello se sigue que las adquisiciones financiadas con cargo a los recursos de la ley N° 18.948 se realizan en el marco de proyectos evaluados y priorizados de conformidad a la ley N° 20.424, y se rigen por la normativa contenida en el reglamento aprobado por el citado decreto N° 124, de 2004. Como ya se señaló, de conformidad con lo previsto en la letra f) del artículo 3° de la ley N° 19.886, a estas adquisiciones no les resultan aplicables las normas de este cuerpo legal. Enseguida, en lo que se refiere a la regularidad del proceso de contratación en comento, cabe recordar que el artículo 26 del mencionado decreto N° 124, incluido en el apartado “Disposiciones comunes en el país y en el extranjero”, prescribe que a los contratos administrativos se les aplicarán los sistemas previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575 y las demás disposiciones contenidas en el reglamento. Luego, el artículo 41 indica, en lo pertinente, que toda adquisición que se ejecute en el extranjero con fondos para los fines de la ley N° 7.144, deberá ser efectuada por intermedio de las Misiones Militares, Navales o Aéreas. Por su parte, el artículo 42 regula el proceso de adquisición ejecutado por las Misiones, y establece que una Junta Económica será la encargada de: 1) solicitar por escrito las cotizaciones; 2) elaborar un acta de apertura de las cotizaciones; 3) confeccionar un cuadro comparativo, y 4) elaborar un acta de adjudicación. De lo anterior, se desprende que las contrataciones realizadas en el extranjero por intermedio de una Misión Militar se regulan por lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.575 y en los artículos 41 y 42 del aludido decreto N° 124. III. Análisis y conclusión En este contexto, es posible concluir que la contratación a que alude el recurrente no se rige por la ley N° 19.886 ni por su reglamento, sino que por lo establecido en el artículo 9° de la ley N° 18.575, y debe ajustarse al procedimiento de los artículos 41 y 42 del reglamento complementario. Por otra parte, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, con el objeto de adquirir los bienes de que se trata para la Misión Militar de Chile en Estados Unidos, la autoridad castrense aprobó términos de referencia y extendió la invitación a presentar cotizaciones a distintas empresas inscritas en su Registro Especial de Proveedores, de entre las cuales escogió, conforme a lo establecido en el citado artículo 42, la más conveniente a sus intereses. De lo anterior, se desprende que la contratación efectuada por el Ejército de Chile se hizo de acuerdo con la normativa aplicable en la especie, no existiendo, en consecuencia, observaciones que realizar sobre el particular. Saluda atentamente a Ud. Por Orden De La Contralora General De La República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General