Dictamen N° 584726/2024
N° E584726 Fecha: 27-XII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), solicitando un pronunciamiento que determine si, para los efectos de difundir el informe de diagnóstico final a que se refiere el decreto exento N° 395, de 2023, del Ministerio de Hacienda, resulta pertinente hacerlo a través del Consejo para la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Previsión Social, de la cual forma parte, o debe obtener otra forma de homologación. Requerido su informe, la Subsecretaría de Previsión Social (SPS) cumplió con remitirlo y se ha tenido en consideración, mientras que el Ministerio de Hacienda derivó la petición a la Dirección de Presupuestos para su respuesta, la que, a la fecha, no se ha recibido, por lo que se procederá sin dicho antecedente. II. Fundamento jurídico En primer término, es dable señalar que el artículo 70 de la ley N° 18.575 prevé que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Su artículo 74 añade que aquellos deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo. Enseguida, cabe anotar que la SUPEN fue creada por el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 20.255, que establece la reforma previsional, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se rige por esa preceptiva, su estatuto orgánico, y se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría de Previsión Social. En ese contexto, por resolución exenta N° 2.610, de 27 de diciembre de 2012, la SUPEN aprobó la Norma General de Participación Ciudadana de ese organismo, disponiendo, en su artículo 1°, que ella regula la forma en que las personas pueden participar en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia, incorporando entre los mecanismos de participación ciudadana a los Consejos de la Sociedad Civil (COSOC), según su artículo 4°. El artículo 5° de dicha normativa indica que la legislación nacional recoge la importancia de la participación de los diversos actores del sistema de pensiones y seguro de desempleo, mediante la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones -creada por el artículo 43 de la ley N° 20.255- y la Comisión de Usuarios del Sistema de Seguro de Desempleo – creada por el artículo 55 de la ley N° 19.728, que Establece un Seguro de Desempleo-. Enseguida, mediante la resolución exenta N° 558, de 11 de marzo de 2015, se aprobó la Nueva Norma General de Participación Ciudadana de la Superintendencia de Pensiones -dejando sin efecto la resolución exenta N° 2610, de 2012-, la que, en su artículo 1°, prevé que aquella regula las modalidades formales y específicas en que las personas y organizaciones pueden participar e incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia o interés. El artículo 4° incorpora al COSOC entre los mecanismos de participación ciudadana. El artículo 8° dispone que la SUPEN, al igual que el resto de los servicios relacionados con la SPS, participará en el COSOC creado por dicha Subsecretaría -repartición por medio de la cual aquella se relaciona con el Presidente de la República-, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 74 de la ley N° 18.575. En otro orden de ideas, la resolución exenta N° 264, de 2015, de la SPS, aprobó el reglamento del COSOC para la Seguridad Social, el cual, en su artículo 1°, define al COSOC en los términos del artículo 74 de la ley N° 18.575, mientras su artículo 9° estableció que la cantidad de integrantes del consejo es de once miembros de la sociedad civil, denominados consejeros. Además, según el artículo 10 de dicho acto administrativo, cada servicio relacionado con la SPS participará en este consejo a través de un representante designado por el jefe de servicio respectivo, entre ellos, la SUPEN. Finalmente, por la resolución exenta N° 86, de 31 de enero de 2024, la SPS dejó sin efecto la resolución exenta N° 264, de 2015, y aprobó un nuevo reglamento para el COSOC de la SPS, el que, dentro de su composición, no prevé que lo integre algún representante de la SUPEN. Precisado lo anterior, es menester señalar que el decreto exento N° 395, de 2023, del Ministerio de Hacienda, aprobó el “Programa Marco de los Programas de Mejoramiento de la Gestión de los Servicios en el año 2024 para efectos del incremento por desempeño institucional del artículo 6° ley N° 19.553”, que, entre los aspectos técnicos a ponderar, contempla la difusión del informe de diagnóstico final (de las brechas de calidad de servicio y experiencia usuaria) entre el personal y representantes de la sociedad civil a través del COSOC, añadiendo que “En caso de que la difusión a representantes de la sociedad civil se realice homologando el COSOC a otros consejos, comités o similares instancias de representación de la sociedad civil, o COSOC ministerial, el Servicio deberá acreditar la existencia de un dictamen emitido por la Contraloría General de la República que determine expresamente que procede dicha homologación” (N° 2 del Objetivo 3 de la Etapa 1). III. Análisis y conclusión Sobre el particular, es pertinente señalar que de acuerdo con los artículos 1° y 29 de la ley N° 18.575, la SUPEN es una entidad integrante de la Administración del Estado, afecta a este último cuerpo legal y, como tal, debe ajustarse a lo previsto en sus artículos 70 y 74. Así, atendida su naturaleza jurídica, no debe confundirse la participación de la SUPEN como integrante del COSOC de la Subsecretaria de Previsión Social con la obligación legal que tiene dicho organismo fiscalizador de instaurar su propio consejo, lo que, si bien se incorporó entre los mecanismos de participación ciudadana en la resolución exenta N° 558, de 2015, no ocurrió con la regulación referida a su composición, elección de sus integrantes, estructura y funcionamiento. Por otra parte, la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones -regulada en el párrafo tercero del Título II de la ley N° 20.255 y en el decreto N° 29, de 2008, Ministerio del Trabajo y Previsión Social- tiene como función informar a la SPS y a otros organismos públicos del sector sobre las evaluaciones que sus representados efectúan sobre el funcionamiento del sistema de pensiones, y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema Siendo ello así, y considerando que en los antecedentes acompañados aparece que la SUPEN se encuentra en proceso de instalación del COSOC institucional, es menester concluir que, para los efectos de lo dispuesto en el N° 2 del Objetivo 3 de la Etapa 1 del decreto exento N° 395, de 2023, del Ministerio de Hacienda, esa entidad fiscalizadora podrá difundir el informe de diagnóstico final allí descrito a través de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones. Finalmente, la SUPEN deberá informar a este Organismo de Control acerca de las medidas destinadas a concluir la referida instalación de su COSOC, en el plazo de 30 días contado desde la notificación de este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General