Dictamen CGR

Dictamen N° 58473/2011

2011-09-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Ratifica lo concluido por los dictámenes 34669 y 47278, ambos de 2003, y 59440, de 2004, de la Contraloría General, concluyendo que la situación previsional de ex funcionario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se encuentra consolidada

N° 58.473 Fecha: 14-IX-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Raúl Valenzuela Monges, pensionado en el régimen de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, exonerado político, para requerir un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para reliquidar la jubilación de la que es titular, incorporando en el cálculo de dicho beneficio la asignación de permanencia a que se refiere la letra k) del artículo 2° del D.L. N° 409, de 1974. Al respecto, resulta necesario manifestar, en primer término, que mediante los dictámenes N ° s. 34.669 y 47.278, ambos de 2003, y 59.440, de 2004, esta Institución Fiscalizadora, informó al recurrente que su situación previsional se encuentra consolidada, al haber transcurrido en exceso el plazo de dos años que tenía para solicitar la revisión de la aludida pensión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del D.F.L. N° 94, de 1960, Ley de Administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, disposición que se encuentra actualmente en el artículo 27 del D.F.L. N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la citada Empresa, aplicable en la especie. Ahora bien, en esta oportunidad el interesado no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, haciendo presente, en todo caso, que de la documentación tenida a la vista, aparece que este asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, y que por medio de la sentencia definitiva, recaída en la causa caratulada “Novoa, Eduardo y otros con Instituto de Normalización Previsional”, Rol N° 854-90, del 10° Juzgado Civil de Santiago, se rechazó íntegramente la demanda de autos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y lo previsto por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, procede ratificar lo concluido por los citados dictámenes N ° s 34.669 y 47.278, ambos de 2003, y 59.440, de 2004, de esta Entidad de Control, siendo dable advertir que esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de un asunto ya resuelto por vía judicial. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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