Dictamen CGR

Dictamen N° 58473/2014

2014-07-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Derecho al beneficio previsto en la ley N° 20.305, debe ser solicitado dentro del plazo fijado por la ley N° 20.636

N° 58.473 Fecha: 31-VII-2014 Don Natanael Arzola Albornoz, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, solicita un pronunciamiento sobre su derecho a recibir la bonificación establecida en la ley N° 20.305, dadas las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636. Requerido su informe, la referida entidad edilicia, en síntesis, expone que el interesado se acogió a retiro voluntario acorde con lo previsto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 y que no le corresponde el beneficio que reclama por haberlo pedido extemporáneamente. Al respecto, cabe manifestar que según lo dispuesto en el artículo 2°, N° 5, de la ley N° 20.305, para optar al citado bono, la relación laboral debe haber terminado por las causales que indica, en las instituciones que señala, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades mencionadas en el N° 4 del mismo precepto, es decir, 65 años tratándose de los hombres. Pues bien, de acuerdo a lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la prestación establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, tienen un plazo de 90 días para postular a la bonificación regulada en la ley N° 20.305, el que se contará desde la fecha de término efectivo de la relación laboral. En consecuencia, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado cesó el 1 de julio de 2013, acogiéndose al beneficio previsto en la ley N° 20.501, y que presentó su solicitud para obtener el bono que nos ocupa, recién el 17 de marzo de 2014, esto es, fuera del término que poseía para ello, por lo que no tiene derecho a esa prestación. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante