Dictamen CGR

Dictamen N° 584747/2024

2024-12-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Boleta de garantía de fiel cumplimiento se encontraba vigente a la época del cobro, el que resultó procedente por incumplimiento en el pago de multas, según lo pactado en el contrato

N° E584747 Fecha: 27-XII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Miguel Delgado Encina, en representación de José Miguel Delgado Encina Ingeniería Eléctrica E.I.R.L., solicitando un pronunciamiento que ordene al Hospital Militar de Santiago devolver el monto de la boleta de garantía extendida en contrato celebrado con ocasión de la licitación pública ID 3378-16-LQ21, por cuanto aquella habría sido cobrada con posterioridad a la fecha de vencimiento y, además, no se le habría notificado el incumplimiento que dio origen a la multa y posterior cobro de la citada garantía. Asimismo, solicita el pago de los servicios correspondientes al mes de junio de 2023, que, a su juicio, tiene derecho a percibir por los trabajos ejecutados. Requerido su informe, el Hospital Militar de Santiago (HMS) lo emitió y se ha tenido a la vista. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 19.886 dispone que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. Enseguida, según el artículo 63 del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley Nº 19.886, para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la citada ley se requerirá la suscripción de un contrato. Por su parte, el artículo 64 del mismo cuerpo reglamentario, prevé que “El Contrato de Suministro y Servicio deberá contener la individualización del contratista, las características del bien y/o servicio contratado, el precio, el plazo de duración, las garantías, si las hubiere, las medidas a ser aplicadas por eventuales incumplimientos del proveedor, así como sus causales y el procedimiento para su aplicación, causales de término y demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases”. Su artículo 79 ter señala que, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la entidad podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán encontrarse previamente establecidas en las bases y en el contrato y ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento. Asimismo, deberán contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, mediante la resolución exenta Nº 13840/399/11065, de 24 de junio de 2021, el HMS aprobó el contrato celebrado con José Miguel Delgado Encina Ingeniería Eléctrica E.I.R.L., para el servicio de mantención preventiva y correctiva con repuestos y reparaciones incluidas para el sistema de sus ascensores, con una vigencia de 24 meses a contar de la total tramitación de la resolución aprobatoria del mismo, es decir, hasta el 24 de junio de 2023. De acuerdo con la cláusula sexta del citado contrato, para garantizar su fiel y oportuno cumplimiento, el adjudicatario entregó un certificado de fianza por la suma de 391,20 UF, con vigencia entre el 19 de mayo de 2021 y el 20 de agosto de 2023, que el HMS podría hacer efectiva a su solo requerimiento y sin forma de juicio, cuando la empresa haya incurrido en cualquier incumplimiento de las obligaciones señaladas en el contrato. Su inciso final dispone que la devolución de la respectiva boleta de garantía se efectuará transcurridos 60 días hábiles desde la fecha de término del presente contrato, siempre y cuando no existieran observaciones por parte del HMS respecto al cumplimiento del contrato por parte de la empresa, no se registren deudas laborales y/o previsionales con sus trabajadores y no existan multas con pagos pendientes. Asimismo, la letra d) de su cláusula séptima prevé que, si la empresa no paga la multa impuesta dentro de los plazos indicados en el mismo convenio, el HMS se reserva el derecho de cobrar el instrumento de garantía y dar por término anticipado el contrato respectivo. En los antecedentes tenidos a la vista, se observa que, habiendo sido informado sobre el incumplimiento del convenio, el adjudicatario presentó sus descargos, los que fueron rechazados por el HMS, mediante la resolución exenta Nº 13840/020623/9111, de 2 de junio de 2023, aplicando una multa equivalente a 20 UF, la que en virtud de lo previsto en el párrafo segundo de la cláusula séptima del convenio habría sido notificada al recurrente mediante carta certificada a su domicilio, ingresada el día 19 de junio de 2023 en Correos de Chile. Al efecto, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 19.880, vigente a esa data, la notificación de la citada resolución debe entenderse practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, lo que en el caso en estudio se cumplió el 22 de junio de 2023. Considerando lo anterior, se advierte que se notificó de la forma prevista en el convenio, por lo que no se aprecia la ilegalidad planteada por el recurrente. Enseguida, en los documentos en poder de este Organismo de Control, aparece que, no habiéndose dado cumplimiento al pago de la citada multa, a través de la resolución exenta Nº 13840/110823/12613, de 11 de agosto de 2023, el HMS dispuso el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato a la empresa José Miguel Delgado Encina Ingeniería Eléctrica E.I.R.L., consistente en el certificado de fianza ascendente a 391,20 UF con vigencia hasta el día 20 de ese mes y año, tal como lo previó la letra d) de la cláusula séptima del aludido convenio. De conformidad con ello, a la fecha del cobro de la boleta de garantía esta se encontraba aún vigente, razón por la cual procede desestimar lo argumentado por el interesado en este aspecto. Finalmente, sobre el pago de los servicios correspondientes al último mes del contrato que requiere el proveedor, es menester señalar que, según la cláusula cuarta del convenio en cuestión, la empresa contrae la obligación de entregar y proporcionar el servicio en tiempo y forma, cuya factura se pagará previa certificación de recepción conforme de los servicios. En la especie, según lo informado por el HMS, a la fecha de término del contrato existían servicios pendientes por parte del proveedor, los que no fueron recepcionados y, por ende, no procedía su pago. Pues bien, en atención a no procede el pago de prestaciones no otorgadas, esta Contraloría General no advierte irregularidad en el no pago del periodo requerido. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General