Dictamen N° 58475/2014
N° 58.475 Fecha: 31-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2590, conducido por su funcionario, señor Eduard Adams Monjes Aravena, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de septiembre de 2011, el aludido servidor se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Ramón Carnicer, y al llegar a la intersección con la Avenida Francisco Bilbao, en la comuna de Providencia, un grupo de estudiantes comenzó a lanzar elementos contundentes en contra del referido vehículo, resultando éste con una mica quebrada. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 235, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $6.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Eduard Adams Monjes Aravena, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2590. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante