Dictamen N° 58481/2014
N° 58.481 Fecha: 31-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-5454, conducida por su funcionario, señor Saúl Hernán Jarpa Núñez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que el día 18 de diciembre de 2013, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por calle Mahuidanchi, y al llegar a la intersección con el Pasaje Llallín, en la comuna de Puente Alto, procedió a la detención de una persona, instante en el cual un grupo de individuos comenzó a lanzar piedras en contra del personal policial, una de las cuales impactó el tablero de la mencionada motocicleta. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 105, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $142.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Saúl Hernán Jarpa Núñez, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5454. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante