Dictamen CGR

Dictamen N° 58496/2014

2014-07-31 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. La denegación de solicitud de renovación de concesión marítima se encuentra ajustada a derecho

N° 58.496 Fecha: 31-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edwin Frugone Hayes, reclamando en contra de la decisión del Ministerio de Defensa Nacional de no renovar la concesión marítima de la que era titular, en la comuna de Vichuquén, ya que no habría tenido en consideración los antecedentes sustentatorios de su petición que se presentaron dentro de los plazos correspondientes, así como su posterior destrucción con ocasión del terremoto del año 2010. Agrega que esa medida afecta gravemente sus intereses, toda vez que las obras particulares que se encuentran en el sector concesionado pasarían a ser mejoras fiscales. Requerido su informe, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), remitió los antecedentes de que disponía a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, manifestando este último organismo los motivos por los cuales fue denegada la solicitud de renovación de la concesión marítima de que se trata. Sobre el particular, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, previene que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, conceder el uso particular de los sectores que indica. Luego, el inciso primero de su artículo 6° preceptúa que ninguna concesión podrá ser modificada, prorrogada o renovada sino en virtud de un decreto previo dictado por la autoridad correspondiente. Enseguida, el inciso primero del artículo 15 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento sobre Concesiones Marítimas-, expresa que las concesiones pueden ser “modificadas, prorrogadas, renovadas o ampliadas previo decreto o resolución de la autoridad correspondiente, con las formalidades, condiciones y requisitos de acuerdo con el procedimiento aplicable a las solicitudes de otorgamiento, en lo que fuera procedente.”. A su vez, el inciso primero del artículo 28 establece, en lo que interesa, que la solicitud de renovación de una concesión marítima debe presentarse antes de su vencimiento, utilizando el formulario que indica, ante el respectivo capitán de puerto y precisa que dicha petición debe ser dirigida a la citada Secretaría de Estado, acompañando los documentos allí consignados. El inciso final añade que las renovaciones que impliquen modificaciones a la concesión deben tramitarse como un otorgamiento, lo que implica el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el artículo 27 del reglamento en estudio, para el caso de concesiones marítimas menores, como ocurre en la especie. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que al recurrente le fue otorgada una concesión marítima menor ubicada en un sector de playa y fondo de lago de la comuna de Vichuquén, aprobada por el decreto N° 78, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, con vigencia hasta el 30 de junio de 2005. También se aprecia que el interesado presentó una solicitud de renovación antes de su vencimiento. Sin embargo, los antecedentes de dicha presentación le fueron devueltos por falta de la documentación requerida. Sumado a lo anterior, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que “conforme consta en Acta de Audiencia del Departamento de Asuntos Marítimos N° 000491 de fecha 10 de diciembre de 2009, se determinó de manera excepcional, que don Edwin Frugone Hayes reingresara su expediente de renovación de concesión marítima, ahora con modificación, adjuntando toda la documentación que dispone el reglamento del ramo, lo que hizo con fecha 11 de mayo de 2011”. Sostiene además que habiéndose constatado errores en el plano presentado -el cual no reflejaba la realidad del sector-, se le solicitó al peticionario su corrección conforme los instructivos sobre la materia, lo que realizó con la presentación de un nuevo ‘plano’ el 12 de enero de 2012, el que sin embargo “no contaba con la visación de la Autoridad Marítima y su formato digital, por lo que fue objetado por la Unidad de Cartografía”. Por tal motivo, mediante la resolución exenta N° 6.390, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, denegó la renovación del beneficio en comento. En ese contexto, se aprecia que la referida resolución exenta N° 6.390, tuvo como fundamento el incumplimiento por parte del solicitante del requisito contenido en la letra b) del artículo 27 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, esto es, la presentación de un plano en papel y formato digital de la concesión solicitada y plano de su ubicación, elaborado conforme a las instrucciones de la DIRECTEMAR y demás requerimientos que dicha disposición señala. Sumado a lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte que la destrucción de la documentación que alega el recurrente con ocasión del terremoto del año 2010 le haya impedido presentar los instrumentos requeridos por la autoridad marítima, más aun si en el año 2012 tuvo la oportunidad de presentar en forma correcta la documentación fundante de su petición. Consecuente con lo expuesto, la decisión del Ministerio de Defensa Nacional en orden a denegar la solicitud de renovación de concesión marítima en comento se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante