Dictamen N° 58520/2015
N° 58.520 Fecha: 22-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército de Chile, informando respecto de la situación de doña Mariela Pérez Rubio, ex funcionaria de la Brigada de Aviación del Ejército, quien solicitó ser reincorporada a esa institución por encontrarse sujeta al fuero maternal previsto en el artículo 201 del Código del Trabajo. Cabe recordar, que mediante una presentación de fecha 25 de marzo de 2015, ante la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, la señora Pérez Rubio manifestó que en octubre del año 2014, dicha Brigada le comunicó que no renovaría su contrata para el año 2015, por lo que serviría en esa repartición hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la cual, expresa, “por una decisión personal, teniendo en consideración que legalmente tendrían que renovar mi contratación para el año siguiente, decidí irme sin avisar de mi estado de gravidez.”. Agrega que, seguidamente, entre enero y febrero de este año se desempeñó, a plazo fijo, en la Fundación Integra, entidad que, al término de su contrato, le habría señalado que debía volver donde el empleador para el cual se desempeñaba a la época de la concepción, por lo que requirió a la Brigada de Aviación del Ejército, dentro del plazo legal previsto para ello, ser reincorporada, sin que hasta la fecha de su presentación hubiese sido notificada de que debía volver a sus labores. Pues bien, en esta ocasión el Comando de Personal del Ejército de Chile expresa que, atendidos los antecedentes del caso, es la Fundación Integra el empleador ante el cual la señora Pérez Rubio debe hacer valer el fuero maternal que la ampara. Al respecto, el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo preceptúa que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.”. Su inciso cuarto prescribe que si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere dispuesto la conclusión del contrato en contravención al mencionado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el término en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si en ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde el despido. En tal sentido, corresponde resaltar que atendido el objeto de protección de esta norma -esto es, que la madre disponga de una fuente de ingresos que le permita satisfacer sus necesidades y las del hijo por nacer o recién nacido-, la ignorancia del estado de gravidez a que se alude, sólo se refiere al caso en que la trabajadora desconozca que está embarazada y, por ende, no haya podido informar de ello a su empleador, sin que incluya el caso en que la mujer, en conocimiento de su estado, no se lo comunica a su empleador por lo que éste dispone el término de la relación laboral sin ese antecedente. En otro orden de ideas, resulta pertinente hacer presente que el derecho a remuneración por el tiempo en que la trabajadora ha permanecido indebidamente fuera del trabajo -contenido en el citado inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo-, implicaría, en el caso de la señora Pérez Rubio, que se le deba pagar por un período en el que prestó servicios para otro empleador, recibiendo por ello la respectiva remuneración, lo que desvirtúa el propósito de la disposición que se examina. A lo anterior cabe agregar que esta Contraloría General, en el dictamen N° 3.456, de 2009, concluyó que la normativa sobre fuero maternal no condiciona la adquisición de éste a la circunstancia de que el estado de embarazo o el período que éste comprende se haya producido durante la respectiva relación laboral, como tampoco ha subordinado la mantención de dicha prerrogativa a que la mujer conserve una misma relación laboral por todo el lapso que se extienda dicho fuero, de modo que éste puede ser invocado ante un nuevo empleador, sea que la trabajadora esté embarazada o tenga un hijo recién nacido o se encuentre en el período puerperal o dentro del año siguiente a la expiración de este último. Así, entonces, es dable concluir que la señora Pérez Rubio no permaneció indebidamente fuera de su trabajo, sino que como consecuencia de su decisión de no informar a su ex empleador que se encontraba embarazada. A tal circunstancia cabe añadir que, tras ello, prestó servicios para otro empleador, al que sí comunicó su estado a la fecha del término de la relación laboral que los vinculaba, por lo que no resulta procedente que reclame, en estas condiciones, el fuero maternal ante la Brigada de Aviación del Ejército, como tampoco que sea reincorporada a esa institución. Transcríbase a doña Mariela Pérez Rubio, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante