Dictamen N° 58541/2013
N° 58.541 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Richard Rodríguez Andrade, pensionado de Carabineros de Chile, para consultar acerca de la procedencia de los descuentos que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ha efectuado sobre su pensión de retiro por concepto de una intervención quirúrgica de su hija, doña Belén Rodríguez Ulloa. Dicha institución previsional ha remitido su informe en que manifiesta, en síntesis, que el recurrente solicitó haber sido consultado antes de conceder prestaciones de salud a una carga familiar, porque, a su juicio, la operación a que fue sometida su hija fue de carácter estético. En relación con ello, agrega que el auditor médico del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile concluyó que la cirugía efectuada a la señorita Rodríguez Ulloa no fue de tipo estético o cosmético. Ahora bien, en atención a la mayoría de edad de la hija del recurrente, cabe destacar que no se requiere autorización o consentimiento de su padre para que la institución antes mencionada pueda concederle prestaciones de salud. Sobre el particular y en cuanto a la procedencia de efectuar los descuentos de salud en comento a la pensión del solicitante, es dable expresar que doña Belén Rodríguez Ulloa está reconocida como carga familiar del interesado, por lo que, de acuerdo al artículo 9° del decreto ley N° 844, de 1975, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile debe proporcionarle los beneficios médicos, hospitalarios y dentales a que haya lugar, con las limitaciones y modalidades que contemple el reglamento respectivo, contenido en el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo artículo primero dispone que las mencionadas prestaciones se otorgarán a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas. Por su parte, el decreto N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, previene, en su artículo 45, que serán beneficiarios de las prestaciones y servicios que otorgue el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el personal, en servicio activo y pasivo, afecto al régimen de esa institución, así como sus cargas reconocidas. En consecuencia, cabe concluir que son procedentes los descuentos que se efectúan a la pensión del señor Rodríguez Andrade, en razón de que su hija se encuentra registrada como su carga familiar y, en tal calidad, ha debido ser atendida por el Hospital Institucional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República