Dictamen CGR

Dictamen N° 58543/2013

2013-09-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre la juridicidad del oficio N° 28, de 2013, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo

N° 58.543 Fecha: 10-IX-2013 Con motivo de una presentación del Senador señor Alejandro Navarro Brain, relativa al oficio de la suma, esta Contraloría General, teniendo en cuenta lo informado sobre la materia por esa Subsecretaría, ha estimado menester emitir un pronunciamiento sobre la juridicidad de dicho documento. Así, corresponde puntualizar que el oficio en cuestión regula el uso de los recursos de Asistencia Técnica en proyectos de construcción del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en que los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) actúen como Entidades Patrocinantes. En efecto, consigna el instrumento en comento, en lo que interesa, que “no existen restricciones para que los SERVIU contraten personal a honorarios con cargo a los recursos de Asistencia Técnica”, y que estos últimos estarán a disposición de esos servicios en las oportunidades que señala, dependiendo del tipo de postulación de que se trate. Agrega, también en lo que importa, que esos recursos podrán ser utilizados como un fondo global, sin la necesidad de ajustarse a la distribución prevista en la resolución N° 420, de 2011, del Ministro del ramo, que fija el procedimiento para la prestación de los mencionados servicios de Asistencia Técnica. En ese contexto, es relevante advertir que según dispone, en lo pertinente, el artículo 1° del decreto N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el citado programa habitacional, la “Asistencia Técnica, Jurídica y Social” consiste en la “Prestación de servicios que comprende, para proyectos de construcción, la organización de la demanda cuando corresponda, la elaboración del proyecto habitacional, el plan de habilitación social y la asesoría jurídica y técnica para la ejecución de las obras”. Luego, que según el artículo 48 del mismo ordenamiento, las indicadas labores deben ser realizadas por las Entidades Patrocinantes, las que son definidas en el aludido artículo 1° como “Persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, tales como cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones, comités de vivienda, fundaciones, inmobiliarias y empresas constructoras, cuya función sea la de desarrollar proyectos habitacionales y/o presentar proyectos para ser calificados por el SERVIU respectivo y/o desarrollar proyectos habitacionales”. Por último, ha de tenerse presente que el artículo 68 del referido cuerpo reglamentario prescribe, en lo que concierne a este dictamen, que los SERVIU pagarán a la Entidad Patrocinante los honorarios que se establezcan por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, por las actividades, trámites y gestiones que le corresponde realizar en ese Programa; que esas labores serán de plena responsabilidad de las antedichas entidades y consistirán en las actividades que en el mismo precepto se detallan y, por último, que los SERVIU podrán actuar como Entidades Patrocinantes, previa autorización del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, a petición fundada de su director. Como es posible apreciar de la indicada normativa, la Asistencia Técnica, Jurídica y Social dice relación con un conjunto de servicios que deben ser realizados por las Entidades Patrocinantes tratándose de los proyectos de construcción mencionados, y que pueden ser desarrollados por los SERVIU, en tanto cuenten con la autorización antes aludida. Asimismo, que los honorarios por tales servicios deben establecerse por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, lo que, cabe anotar, resulta coincidente con lo previsto en la partida 18 de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público año 2013, que establece en la letra f) de la glosa 02, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, del presupuesto de esa Secretaría de Estado, que “Aquellas materias referentes a los Servicios de Asistencia Técnica, Social y Jurídica que se contemplan, se regularán mediante resoluciones de esta cartera. Las modificaciones que tengan incidencia presupuestaria deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda”. Pues bien, en ese orden de ideas, es dable observar que el oficio en examen regula materias que, conforme a la señalada ley de presupuestos y al reglamento del respectivo programa habitacional, deben ser normadas por medio de una resolución emitida por el singularizado Ministro, la que debe contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en el caso indicado en la aludida glosa 02. En mérito de lo expuesto, esa Subsecretaría deberá adoptar las acciones conducentes a subsanar la situación producida, teniendo presente respecto de la normativa aplicable a los contratos que pueden celebrar los SERVIU en calidad de Entidades Patrocinantes -materia a la que se refiere el Senador Alejandro Navarro Brain en su presentación-, que aquélla será la que corresponda a la naturaleza y fines del contrato pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República