Dictamen CGR

Dictamen N° 58554/2013

2013-09-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. A recurrente le asiste el derecho a percibir solo la pensión de la que es actualmente titular en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 58.554 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Segovia Rosentret, extrabajador de los Centros de Salud y Rehabilitación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar por el cese de su pensión de inutilidad de tercera clase, que percibía, en su calidad de funcionario de la Armada, antes de ser contratado en la citada entidad previsional, la cual, a su juicio, debe seguir recibiendo, sin perjuicio del otorgamiento de otra pensión de retiro por este último desempeño, por cuanto estima que tales beneficios tienen distinta naturaleza. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que la resolución N° 1.338, de 1980, de la ex Subsecretaría de Marina, otorgó al recurrente una pensión de retiro por inutilidad de tercera clase, en su calidad de ex Marinero 2° de la indicada institución naval. Posteriormente, el interesado, computando, además, su desempeño en los referidos centros de salud y rehabilitación entre los años 1984 y 2009, impetró la reliquidación de dicha prestación, en su cargo de Coordinador del Departamento de Personal de dichos establecimientos. A su vez, la mencionada caja señaló, en lo pertinente, que la reliquidación de la jubilación del peticionario, conforme a su desempeño en la Armada y en sus centros de salud y rehabilitación, se encuentra bien determinada y conforme a derecho. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso segundo del artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicable en el caso planteado, dispone que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también de derecho a pensión de retiro, podrá reliquidar su pensión por una sola vez, considerándosele para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea en relación a su último empleo o con el empleo en que obtuvo su anterior pensión de retiro. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la resolución N° 47, de 2010, de la ex Subsecretaría de Guerra, previo requerimiento del reclamante, reliquidó su jubilación por inutilidad de tercera clase, considerando sus servicios prestados en la Armada y en los señalados centros de salud y rehabilitación, en relación con su último cargo, de conformidad con la facultad consagrada al efecto por la normativa que la rige. Por tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Segovia Rosentret le corresponde percibir solo la pensión reliquidada en los términos por él solicitados en su oportunidad y de la que es actualmente titular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República