Dictamen CGR

Dictamen N° 58561/2015

2015-07-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, se requiere tener una tasa de reemplazo líquida o igual o inferior al 55%, sin que proceda el recálculo con motivo del cambio de la modalidad de pensión

N° 58.561 Fecha: 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eliana Orellana Rojas, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para consultar si tiene derecho a recibir el bono establecido en la ley N° 20.305, ya que este le fue denegado atendido que su tasa de reemplazo líquida supera la exigida por la normativa, exponiendo que aquélla fue fijada sobre la base de su pensión obtenida bajo una modalidad diversa de la que percibe actualmente y por una suma menor a la inicial. Al respecto, es útil recordar que el artículo 2° de la ley N° 20.305, previene que para acceder al beneficio en comento, será necesario cumplir las exigencias copulativas que dispone, entre las cuales se encuentra, en el N° 3, la de tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior a 55%, la que, según la letra c) de esa misma disposición y numeral, es la expresión porcentual del cuociente que resulte de dividir el monto mensual de la pensión de vejez por la remuneración promedio líquida. Luego, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 3° de dicho texto legal, prescribe, en lo pertinente, que la entidad encargada de realizar el cómputo del mencionado porcentaje es la Superintendencia de Pensiones, la cual, de acuerdo a la documentación proporcionada por la recurrente, determinó su tasa de reemplazo líquida considerando la situación previsional en que se encontraba a la fecha de suscribir la solicitud de la prestación en estudio, obteniendo un 55,61%, la cual excede el máximo expuesto, sin que proceda que este Ente Fiscalizador revise lo resuelto por ese servicio. Por último, es menester señalar, tal como se ha concluido en el dictamen N° 18.727, de 2015, de este origen, que la ley N° 20.305, si bien contempla la posibilidad de efectuar un recálculo de la tasa de reemplazo líquida de un peticionario con motivo del cambio de la modalidad de su pensión, ello está establecido sólo en la hipótesis que regula el artículo quinto transitorio de dicha normativa, es decir, para aquellos funcionarios que cesaron en el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, lo que no ocurre en la especie. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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