Dictamen CGR

Dictamen N° 58561/2016

2016-08-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. El Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso deberá evaluar la situación del subsidio habitacional que se indica

N° 58.561 Fecha: 09-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonardo Torres Patiño reclamando en contra de la decisión del Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso (SERVIU) de no pagar el certificado de subsidio habitacional del que es beneficiario, por haber adquirido dos inmuebles con anterioridad a la suscripción de la escritura de compraventa del bien subsidiado, lo cual no sería efectivo. Requeridos sus pareceres, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU exponen, en síntesis, que en los sistemas informáticos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo el interesado figura en calidad de propietario de dos inmuebles adicionales a aquel objeto del beneficio, y que no adjuntó la documentación que acredite fehacientemente que tales bienes fueron adquiridos con posterioridad a la escritura de compraventa del bien raíz subsidiado. Sobre el particular, es preciso anotar que el artículo 35, letra a), del decreto N° 1, de 2011, de la citada Cartera Ministerial, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, dispone, en lo que interesa, que no se tendrá derecho a cobrar el certificado de subsidio habitacional, si el beneficiario, con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa, hubiere adquirido una vivienda o sitio a cualquier título, aunque lo hubiere transferido posteriormente. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista cabe advertir, por una parte, que la escritura de compraventa del inmueble objeto del subsidio habitacional de que se trata fue suscrita con fecha 29 de enero de 2015, y por la otra, que el nombrado beneficiario es propietario, además, de dos viviendas, las cuales fueron inscritas en los registros del Conservador de Bienes Raíces competente, los días 2 y 15 de junio de igual anualidad, esto es, después de la data de la escritura de compraventa del bien raíz precedentemente aludido. En ese contexto, y habida cuenta de que en la especie el recurrente no se encontraría en el supuesto establecido por el citado artículo 35 letra a), corresponde acoger la reclamación en comento, por lo que procede que el SERVIU de Valparaíso evalúe los antecedentes para el pago del apuntado subsidio a la luz de lo manifestado en el presente pronunciamiento, ello, en la medida que se verifiquen los demás requisitos que resulten del caso, informando de las acciones que adopte al respecto a la Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del mismo. Lo expuesto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que dicen relación con la vivienda adquirida con aplicación del subsidio habitacional, entre ellas, la contenida en el artículo 39 del referido decreto N° 1, de 2011, en cuanto debe ser habilitada personalmente por el beneficiario y/o su núcleo familiar declarado al momento de su postulación por el tiempo que ahí se establece, lo que deberá ser verificado por ese servicio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso, a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República