Dictamen N° 5857/2018
N° 5.857 Fecha: 26-II-2018 Por intermedio del Secretario General de la Cámara de Diputados, el diputado señor Jorge Ulloa Aguillón solicita a este organismo de control información “respecto a toda la normativa en que su repartición ha tomado razón durante los últimos dos años en relación al subsidio de transporte escolar, señalando la fecha de cada una de esas actuaciones”. También requiere antecedentes referentes “a la cantidad de recursos que se otorgan en relación al subsidio del transporte escolar, señalando la cantidad de alumnos que son beneficiarios de dicho aporte estatal”. Sobre el particular, cumple con manifestar que acorde con el artículo 5°, inciso primero, de la ley N° 20.378 -que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros-, en las zonas que indica podrán destinarse recursos de subsidio, sobre la base de criterios de impacto y,o rentabilidad social, a un Programa de Apoyo al Transporte Regional que contemplará, entre otros, “un subsidio al transporte escolar”. Añade, su inciso segundo, que el antedicho programa será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que las normas necesarias para la distribución de recursos entre proyectos, su implementación y operación estarán contenidas en un reglamento especial dictado por aquella secretaría de Estado y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, el cual fue aprobado mediante el decreto N° 4, de 2010, y posteriormente modificado por los decretos N os 191, de 2013, y 108, de 2014, todos de ese origen. Luego, el inciso tercero del mencionado artículo 5° prevé que para efectos de la entrega del subsidio, “el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros Ministerios, servicios públicos o entidades privadas o públicas, con o sin fines de lucro, conforme a la normativa vigente”. Precisado lo anterior, y en lo que concierne al primer aspecto que se plantea, cabe informar que durante los últimos dos años esta sede fiscalizadora no ha tomado razón de actos administrativos de carácter normativo vinculados con el beneficio estatal aludido precedentemente. Por otra parte, en cuanto a la cantidad de recursos otorgados y de alumnos beneficiarios del precitado subsidio, corresponde señalar que esta Contraloría General no cuenta con aquella información, a lo que es dable agregar que esos aspectos se encuentran dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pues la preceptiva transcrita encomienda a dicha cartera la administración del referido programa y, para efectos de la entrega del nombrado subsidio, la faculta para celebrar los respectivos convenios. En tales circunstancias, y considerando además que a través de la presentación de la referencia no se efectúa, en relación con la materia, una denuncia acerca de eventuales irregularidades administrativas, esta institución de control, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, ha estimado del caso remitir fotocopia de aquella al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de que proporcione al requirente una respuesta acerca de las consultas que formula. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante