Dictamen N° 58570/2009
N° 58.570 Fecha: 23-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Cáceres Sandoval, funcionaria del Ministerio de Educación, para reclamar en contra de la decisión adoptada por dicha repartición en orden a no contratarla para ejercer el cargo de Encargada Regional de Subvenciones, grado 6, en circunstancias que, según expresa, resultó seleccionada para ocupar dicha plaza en el marco de un proceso de presentación y evaluación de antecedentes convocado por esa autoridad. Sobre el particular, es oportuno señalar, acorde con lo expresado por este Órgano de Control, entre otros, a través de sus dictámenes N os 38.116, de 2004 y 4.136 y 41.055, ambos de 2008, que cuando se trata de la provisión de cargos a contrata -como ocurre en la especie-, la Administración no está obligada a efectuar procedimientos concursales para la selección de los servidores, pero en el evento de que así lo haga, debe regirse por las pautas que ella misma disponga para tales fines. En ese contexto, la entidad aludida dictó dichos lineamientos a través de la denominada “Cartilla Informativa”, la que señala en su encabezado que la Coordinación Nacional de Subvenciones requiere recopilar antecedentes de profesionales con el propósito de cubrir las funciones que indica, los que serán un referente para la contratación de los cupos disponibles y que no constituirán por sí mismos el derecho a una designación en esa calidad. Agregan esas pautas, en su punto VII, que los antecedentes de los participantes y la propuesta, serían remitidos a la autoridad pertinente solamente con el fin de orientar la decisión que ésta adoptaría. Atendido lo expuesto, es forzoso colegir que el Ministerio de Educación no incurrió en irregularidad alguna al no contratar a la recurrente, ya que dicha Secretaría de Estado no se encontraba obligada a elegir a uno de los participantes del procedimiento, que tuvo como propósito exclusivo reunir antecedentes para facilitar su elección. Por lo demás, cabe añadir que lo anterior concuerda con el criterio establecido por este Ente Contralor en sus dictámenes N os 36.038, de 2001, 52.685, de 2003 y 46.377, de 2007, según el cual forma parte de las atribuciones de la autoridad administrativa, el determinar la procedencia de las contrataciones que se efectúen en el servicio y las condiciones a las que se sujetarán, sin que corresponda a esta Contraloría General ponderar los motivos de aquellas decisiones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República