Dictamen CGR

Dictamen N° 58572/2013

2013-09-10 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances decreto N° 56, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

N° 58.572 Fecha: 10-IX-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 56, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social , mediante el cual se aprueba el convenio de desempeño suscrito entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que no obstante haberse omitido estipular el plazo en que la aludida Secretaría de Estado se pronunciará sobre la subsanación de las observaciones que formule al contenido de los informes que el servicio receptor de los fondos le presente -regulados en la cláusula séptima del señalado acuerdo de voluntades-, ese organismo deberá proceder a su revisión con la debida diligencia y oportunidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de actuar por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de sus trámites. Asimismo, corresponde manifestar que el acto en estudio ha sido remitido para su trámite de toma de razón con evidente retraso, ya que la aludida convención fue celebrada el 31 de diciembre de 2012 y sancionada por aquel con fecha 2 de julio de 2013, ingresando a este Organismo Fiscalizador, por primera vez, el 2 de julio del presente año, lo que implica una infracción al referido artículo 8° de la ley N° 18.575, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, y tal como ya le fuera señalado mediante el dictamen N° 67.334, de 2012, a propósito del control de legalidad del decreto que aprobara el convenio para la transferencia de los recursos destinados a los mismos efectos en esa anualidad, en lo sucesivo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 67334/2012
Aplica dictamen