Dictamen N° 58574/2013
N° 58.574 Fecha: 10-IX-2013 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución N° 216, de 2013, del Instituto Nacional de Deportes de Chile, por la cual se aprueba la serie de preguntas y respuestas, y aclaraciones, en el marco de la licitación pública que lleva a efecto el aludido servicio, sobre contratación de servicio de aseo para las instalaciones deportivas y dependencias administrativas del Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos y el Polideportivo CAR, ya que se trata de un acto exento del trámite de toma de razón, de conformidad con la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. No obstante, cumple con hacer presente que si las aclaraciones y respuestas a las consultas realizadas durante el procedimiento licitatorio implican alterar lo establecido en las bases, corresponde que dichos lineamientos concursales sean modificados oportunamente por un acto administrativo sometido al trámite de toma de razón, situación que no aconteció en esta oportunidad (aplica dictámenes N°s. 29.792, 25.839 y 12.463, todos de 2012). En todo caso, es dable anotar que los antecedentes de que se trata serán examinados en el trámite de toma de razón del contrato que se suscriba con el respectivo adjudicatario, acorde con lo previsto en el artículo 9°, numeral 9.2.2., de la mencionada resolución N° 1.600, instancia en la que deben remitirse los documentos del proceso licitatorio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República