Dictamen CGR

Dictamen N° 58574/2015

2015-07-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El otorgamiento de los beneficios que establece la ley N° 19.234, es una facultad privativa del Presidente de la República

N° 58.574 Fecha : 23-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cornelio Compayante Aburto, exsocio del Asentamiento Manuel Rodríguez de Rucahue, para solicitar, en el entender de esta Entidad de Control, que se le otorguen los beneficios de la ley N° 19.234. Requerida al efecto, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifiesta que si bien la Comisión Asesora Presidencial resolvió favorablemente respecto del carácter político de la exoneración del recurrente en el año 2010, según lo señalado por el Instituto de Previsión Social no reúne los requisitos para obtener una pensión no contributiva, ni abono de tiempo, ya que no registra imposiciones en el antiguo sistema previsional a la fecha de su cese. Por su parte, el aludido instituto, a la data no ha evacuado el informe pedido, por lo que se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es dable señalar que en conformidad con el artículo 10 de la ley N° 19.234, la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma exclusiva por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que, una vez formada esa convicción, resolverá también privativamente, sobre los beneficios que corresponda otorgar en esa calidad. Al respecto, el dictamen N° 32.535, de 2015, de este origen, ha resuelto que no obstante la anotada facultad del Jefe de Estado, en el caso de constatarse la ausencia de las circunstancias que hacen procedente la obtención de los beneficios que establece la citada ley N° 19.234, no pueden cursarse tales prestaciones en favor de los interesados, ya que los requisitos pertinentes no solo deben cumplirse a la data de la exoneración, sino también al momento de la concesión de aquellos. Por consiguiente, no corresponde que este Organismo de Control intervenga en dicha decisión. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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