Dictamen N° 5858/2013
N° 5.858 Fecha: 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Escobar Cáceres, en representación de la señora Guillermina Rosa Camilo Venegas, viuda de don José Manteola Martínez, exfuncionario de la antigua Secretaría General de Gobierno, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que le asiste para reliquidar el montepío, concedido en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, del que es titular. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social junto con remitir el expediente jubilatorio de la interesada, ha manifestado, en síntesis, que en la actualidad ésta percibe un beneficio de sobrevivencia por la suma de $ 322.856.-, al mes. Sobre el particular, cabe anotar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio del decreto N° 2.942, de 1965, de la citada excaja, se concedió al señor Manteola Martínez, un beneficio previsional en su calidad de ex Jefe de Informaciones 5 a /4 a categoría directiva de la aludida Secretaría General de Gobierno, por un monto anual de E° 6.120, a contar del 16 de noviembre de 1964, con 30 años de servicios computables, y sobre la base de lo dispuesto por el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Precisado lo anterior, es dable indicar que según la especial modalidad de reajuste que contemplaba esta última disposición y en virtud de la entrada en vigencia del decreto ley N° 249, de 1973, que fijó la Escala Única de Sueldos, el cargo en que jubiló el causante fue asimilado, a contar del 1 de enero de 1974, al grado 6° de ese orden remuneratorio. Ante estas circunstancias, y a través de la resolución N° 5.543, de 1975, del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda, se reliquidó el beneficio, aumentándolo con los incrementos experimentados por el sueldo base del referido nivel remuneratorio, con las limitaciones contempladas a esa época por el decreto ley N° 670, de 1974 y sus modificaciones. Por último, el 30 de agosto de 1985, fecha del fallecimiento del aludido ex Jefe de Informaciones, la pensión en comento alcanzó la suma de $52.882,21.-, mensuales, por la aplicación de los reajustes que, de acuerdo con el decreto ley N° 2.448, de 1978, regían para el sector pasivo. A partir de esa data, se le otorgó a la peticionaria una jubilación de viudez por el monto de $26.441,21.-, al mes, que equivalía al 50% de la pensión que percibía su cónyuge, alcanzando dicho beneficio la suma de $322.694, mensuales, al 1 de diciembre de 2011. Ahora bien, realizadas las verificaciones del caso procede mencionar que la pensión de sobrevivencia a la que alude la interesada se encuentra correctamente determinada. Sin perjuicio de lo expuesto, es dable destacar que el inciso tercero del artículo 123 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, vigente a la fecha de concesión de la referida prestación, establece que la revisión de los beneficios de jubilación procederá solamente dentro del término de tres años contado desde la fecha del decreto o resolución que los haya concedido. En este orden de ideas, y teniendo presente que el montepío en estudio fue concedido en el año 1985, a la fecha el derecho a su revisión se encuentra extinguido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República