Dictamen CGR

Dictamen N° 5860/2014

2014-01-24 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cobro de multas en el contrato que se indica, celebrado por la municipalidad de El Bosque
Aplicado por
Dictamen N° 24356/2014
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N° 5.860 Fecha: 24-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Vergara Sandoval, en representación, según expone, de la empresa Vidal Vergara Limitada, reclamando, en el marco de la ejecución del contrato, a suma alzada, denominado “Mejoramiento Multicancha El Tranque, Lo Blanco Norte y Paula Jaraquemada”, celebrado entre dicha sociedad y la Municipalidad de El Bosque -adjudicado mediante el decreto N° 1.348, de 2012, de esa repartición pública-, por el cobro de una multa por el atraso en el término de las obras. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la referida entidad edilicia, cabe tener presente que el punto 9.5 de las bases administrativas generales que rigieron la contratación de la especie, dispone que “El municipio podrá disminuir o aumentar las cantidades de obras de cada partida del presupuesto o del total de él en cuyo caso el contratista tendrá derecho a su pago de acuerdo a los precios unitarios contratados, y a un aumento del plazo proporcional al aumento de obras que haya tenido el contrato” y que “Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias) será informada por el ITO al Contratista; visadas por el Jefe o superior que corresponda de la Unidad Técnica y aprobadas mediante decreto”. Asimismo, el punto 13.5 de ese pliego de condiciones señala que “Se considerará un porcentaje de multa por cada día de atraso en el término de las obras y por el incumplimiento de una orden impartida por el ITO”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el plazo original de ejecución de las obras fue de 53 días corridos, el que se aumentó en 25 días mediante la pertinente modificación del convenio -aprobada por el decreto N° 3.042, de 2012, de esa municipalidad-, y -del folio N° 13 del libro de obras de la Multicancha Lo Blanco Norte, de fecha 5 de septiembre de 2012- que la Inspección Técnica de Obras otorgó una nueva prórroga de 5 días, motivo de los aumentos y de las disminuciones de obras que se mencionan en ese documento, quedando así el término de las obras para el día 17 de septiembre de esa anualidad. Además, de los folios N os 7, 14 y 16 de los libros de obras de las Multicanchas Paula Jaraquemada, El Tranque y Lo Blanco Norte, respectivamente, consta que con fecha 25 de septiembre de 2012, las obras no se encontraban finalizadas, o bien, presentaban reparos en su ejecución y que en cada caso la Inspección Técnica entregó directrices para su culminación o reparación. Conforme con lo anterior, menester es concluir que en la especie la empresa recurrente excedió el plazo convenido para la ejecución de las obras, motivo por el cual se ha configurado una causal para la aplicación de multa por atraso en la entrega de éstas. Sin embargo, es necesario observar que no se advierte que el referido aumento de plazo de 5 días haya sido aprobado conforme lo dispuesto en el antedicho punto 9.5 de las bases administrativas generales, situación que dicha entidad edilicia deberá regularizar a la brevedad para, luego, efectuar un nuevo cálculo de las multas considerando tal aumento -lo que no consta que haya acontecido- y la fecha en que se recibieron provisoriamente las obras, aspecto, este último, que, asimismo, debe ser aclarado, por cuanto esa municipalidad informa que la Comisión de Recepción Provisoria asistió el 5 de octubre de 2012 encontrando las obras no terminadas, en circunstancias de que en el Informe Técnico de fecha 8 del mismo mes y año, del Departamento de Ejecución de Obras de ese municipio, se indica que en la primera de las datas singularizadas se realizó dicha recepción. Por último, esa autoridad administrativa deberá comunicar lo resuelto conforme lo expuesto a este Organismo de Control en el plazo de 10 días desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y la interesada. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República