Dictamen N° 58654/2015
N° 58.654 Fecha:23-VII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3369, conducido por su funcionario, señor Mauricio Esteban Abarca Venegas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que en la documentación examinada, aparece que el día 6 de abril de 2012, mientras ese empleado permanecía con el aludido vehículo detenido ante la luz roja del semáforo existente en la intersección de las avenidas Caupolicán y Balmaceda, en la comuna de Temuco, fue chocado por un bus, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, condenar al chofer de ese último móvil como culpable del referido accidente, lo que consta en el oficio N° 892, de 2012, de ese Tribunal. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 46, de 2014, de la Zonal de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos Temuco, ascendieron a la suma de $3.421.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Mauricio Esteban Abarca Venegas, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3369. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante