Dictamen CGR

Dictamen N° 58664/2026

2026-03-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 14, de 2025, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

N° OF58664 Fecha: 26-03-2026 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que modifica el decreto N° 112, de 2014, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que aprueba Programa de Conservación de Parques Urbanos-, por cuanto lo dispuesto en su artículo único, N° 1, se aparta de lo previsto en la Política Nacional de Parques Urbanos aprobada por el decreto N° 17, de 2020, de ese Ministerio. Lo anterior, considerando que a través del mencionado numeral, que reemplaza el inciso segundo del artículo 1 del referido programa, se señala que este último está orientado a la conservación de parques existentes que, entre otros aspectos, “cuenten con una superficie superior a una hectárea en Localidades Aisladas y Zonas Rezagadas en todo el territorio nacional, y en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama”. Ello, no obstante que la aludida política nacional define “Parque Urbano” como un espacio libre de uso público, ubicado dentro de los límites urbanos, con una cobertura vegetal predominante y “una superficie mínima de 2 hectáreas”. En ese sentido, es preciso consignar que dicha política, cuyo proceso de elaboración contó con la participación de diversos actores públicos y de la sociedad civil, tiene por finalidad establecer un marco explícito de principios, objetivos y lineamientos aplicables a todo el territorio nacional, incluyendo, dentro de estos últimos, el de “Propender a optimizar los recursos disponibles y mejorar los mecanismos multisectoriales de inversión pública para asegurar un financiamiento sustentable en el tiempo, que contemple recursos para la gestión de suelo, el diseño, construcción, conservación, administración, uso y mejoramiento de los parques”. En consecuencia, y teniendo presente, por lo demás, que la referida política constituye uno de los fundamentos del decreto en examen -según se indica en sus sus considerandos--, corresponde que ese Ministerio aclare y justifique tal divergencia. Por otra parte, y dado que los Servicios de Vivienda y Urbanización son los encargados de la materialización del programa, según previene actualmente el artículo 6 del citado decreto N°112, de 2014, procede adecuar lo dispuesto en dicho precepto, en el sentido de regular el procedimiento aplicable en los casos en que la iniciativa seleccionada haya sido postulada por esas mismas reparticiones. Por último, y atendidas las modificaciones que se pretenden incorporar, corresponde ajustar lo previsto en el artículo 10, inciso final, del aludido decreto N° 112, según el cual “Una vez finalizado el respectivo proceso, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo informará el resultado a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, la que a su vez comunicará las iniciativas seleccionadas por el programa, a los municipios o Gobiernos Regionales”, en el sentido de incluir a las “empresas públicas creadas por ley” y a los “Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización”. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República