Dictamen CGR

Dictamen N° 58668/2012

2012-09-25 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contratado a honorarios que no cumplió sus labores en los términos pactados, debe restituir las cantidades percibidas por ese concepto

N° 58.668 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Arturo Efraín Gallardo Barría, profesional funcionario con desempeño en el Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar en contra del reintegro de honorarios dispuesto por ese organismo, atendido que, según afirma, las labores que fundamentaron tales pagos habrían sido prestadas oportunamente. Requerido su informe, el citado organismo señaló, en síntesis, que dispuso la devolución de los estipendios percibidos por el requirente en razón del cumplimiento de un convenio a honorarios, luego de verificar que durante los meses de julio y agosto de 2011, no registró íntegramente su permanencia en el horario en que este debía efectuarse, es decir, al término de su jornada de 44 horas semanales afecta a la ley N° 19.664, y dentro del horario de funcionamiento de ese establecimiento, esto es, entre las 17:00 y 20:00 horas. Sobre el particular, es menester anotar que conforme a lo preceptuado en los artículos 11 y 87, letra b), de la ley N° 18.834, aplicables en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del cuerpo normativo mencionado en el párrafo anterior, los cargos a que se refiere este último ordenamiento son compatibles con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Enseguida, cabe añadir, acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 7.266, de 2005, de este origen, que los honorarios constituyen la contraprestación al desempeño efectivo de las funciones asignadas en el contrato, lo que exige el acatamiento de las condiciones horarias impuestas en aquel. En consecuencia y considerando que según lo informado por el servicio y lo expuesto por el requirente en su presentación, este no dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en la forma estipulada en el correspondiente convenio, pudiendo, además, confundirse el desarrollo de las tareas pactadas, con aquellas que debía desempeñar en virtud de la plaza que servía en el pertinente establecimiento, resulta forzoso concluir que la solicitud de reintegro que impugna se encuentra ajustada a derecho. A su turno, en relación a la petición subsidiaria del interesado de condonación u otorgamiento de facilidades para la restitución de las sumas cuyo reintegro se reclama, cabe precisar que no resulta posible acoger su solicitud, ya que tales cantidades no corresponden a remuneraciones percibidas en exceso, requisito indispensable de acuerdo al artículo 67 de la ley N° 10.336 para el ejercicio de la facultad en análisis, sino de honorarios indebidamente enterados, tal como se señaló en el oficio N° 43.818, de 2011, de este origen. Finalmente y en lo que respecta a la obligación que le asistiría al interesado de prestar declaración en la investigación sumaria dispuesta por ese servicio, para determinar las responsabilidades administrativas que puedan existir por el pago de honorarios que nos ocupa, cabe hacer presente, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 2.859, de 2011, de esta Entidad de Control, que aun cuando en su condición de servidor a honorarios no le es exigible dicha obligación funcionaria, ésta le asiste en su calidad de funcionario a contrata del mismo organismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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