Dictamen CGR

Dictamen N° 58686/2014

2014-08-01 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Aspectos de mérito en proceso calificatorio deben ser ponderados por la autoridad evaluadora. Resolución recaída en el recurso de apelación deducido debe ser notificada al recurrente

N° 58.686 Fecha: 01-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Bayer Rosales, funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, quien solicita se le suba el puntaje obtenido en el proceso calificatorio correspondiente al periodo 2012-2013, además alega que a la fecha de su presentación no había recibido respuesta del recurso de apelación que formuló. Requerido de informe, el indicado establecimiento de salud señala, en síntesis, que en la evaluación del recurrente se actuó en conformidad a la normativa, razón por la cual, no es posible modificarla. En primer lugar, en lo que se refiere a las alegaciones del interesado en cuanto al mérito del ejercicio de sus labores -como ocurre con las relativas a su experiencia y cometido dentro del servicio-, se debe tener presente, en armonía con lo expuesto, entre otros, en el dictamen N° 24.849, de 2013, de esta procedencia, que la facultad de este Organismo de Control para revisar estos procesos dice relación con la eventual existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que los pudieran afectar, y no sobre el desempeño de los empleados, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras, por lo que no se emitirá una opinión acerca de este punto. Enseguida, en lo que atañe a la falta de pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido, es oportuno manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que la superioridad optó por mantener, en los subfactores reclamados la nota asignada por la junta calificadora. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario puntualizar que según lo establecido en el artículo 33 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, el fallo de la apelación debe ser notificado en la forma señalada en el artículo 30 de igual texto normativo, esto es, entregando copia autorizada de la resolución que contiene esa decisión. Ahora bien, considerando que de la documentación acompañada no se advierte que el peticionario haya sido notificado de esa decisión, es dable concluir que en el caso que esa comunicación no se hubiese hecho -circunstancia que tiene que verificar ese centro hospitalario-, la autoridad deberá adoptar las medidas tendientes a que el servidor tome conocimiento de aquélla, en los términos antes indicados. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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