Dictamen N° 58693/2010
N° 58.693 Fecha: 04-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Rubén Manuel Pereira Dinamarca, exonerado político, para solicitar el reconocimiento del derecho que, según señala, le asistiría para obtener una pensión de invalidez en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, considerando sus cotizaciones enteradas en éste con posterioridad al 10 de marzo de 1990. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento del peticionario, toda vez que no cumple con los requisitos exigidos por la ley para ello. Sobre el particular, cabe advertir que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 15.678, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del reclamante y se le concedió un beneficio no contributivo, de invalidez, por un monto inicial mensual de $83.118.-, a contar del 1 de mayo de 1999, cesando en el pago de la pensión de régimen de la que era titular. Al respecto, es dable anotar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.234, establece, en lo que interesa, que los exonerados políticos a que se refiere el artículo 3° de dicho cuerpo legal, pueden solicitar que se declare su derecho a obtener una pensión no contributiva de invalidez si, con posterioridad a su cesación en funciones, sea antes o después de la vigencia de la misma, fueren declarados inválidos por el hecho de encontrarse incapacitados física o mentalmente para el desempeño de un empleo, a juicio de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente al domicilio del interesado. Agrega el inciso segundo de la disposición antedicha, en lo pertinente, que para obtener las pensiones de invalidez se exigirá solamente el lapso computable que requiera el régimen previsional a que estaba afecto el requirente a la fecha de su exoneración. En este sentido, debe recordarse que las letras b), c) y d) del artículo 34 de la ley N° 10.383, disponen que tendrán derecho a una pensión de invalidez los asegurados que tengan un mínimo de 50 semanas de imposiciones y registren, a lo menos, la densidad de imposiciones que se indica. Ahora bien, es del caso mencionar que según lo informado por el Instituto de Previsión Social, el señor Pereira Dinamarca no cuenta con los requisitos de densidad exigida por la normativa que rige la materia, por lo que no resulta posible otorgarle la jubilación de invalidez que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República