Dictamen CGR

Dictamen N° 58695/2010

2010-10-04 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud para efectuar pruebas asfálticas en recinto militar

N° 58.695 Fecha: 04-X-2010 Mediante el oficio N° 1.859, del presente año, la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido la presentación del Director de Aeropuertos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en virtud de la cual se solicita un pronunciamiento acerca de la posibilidad de que las pruebas asfálticas exigidas en el contrato “Conservación Mayor Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, Etapa I” se realicen en la calle “Cóndores Australes” al interior de la Base Aérea “Chabunco”, ubicada en la ciudad de Punta Arenas. Lo anterior, atendido el requerimiento formulado al efecto por el Comandante en Jefe de la IVa. Brigada Aérea, en cuanto a la factibilidad de que dichas pruebas se ejecuten en la citada calle, con el objeto de mejorar un tramo de esa vía. Sobre el particular, cabe anotar que en el punto 8.1.1, letra F, de las especificaciones técnicas especiales del contrato, se contempla la ejecución de canchas de prueba para la carpeta asfáltica, sin especificar el lugar en que éstas deban llevarse a cabo, por lo que, en consecuencia, corresponde a la contratista determinar su emplazamiento. Por consiguiente, en la medida que la contratista consienta en ello; que la realización de las pruebas en el lugar que se pretende no irrogue mayor costo para esa Dirección que el previsto al momento de la contratación; que la sección de ensayo cumpla con las exigencias previstas en el citado punto 8.1.1 y en el punto 3.5 de las especificaciones generales para pavimentos bituminosos tipo mezcla en planta, entre ellas, que se cuente con una superficie de a lo menos 100 metros de longitud y conformada por dos fajas de 3 metros de ancho, con una subrasante idéntica a la especificada para la obra, y se encuentre aprobada por el inspector fiscal, este Órgano de Control no advierte inconveniente en que dichas pruebas sean realizadas en el recinto militar mencionado, en tanto, por cierto, la intervención en este último sea debidamente formalizada por la autoridad competente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República