Dictamen CGR

Dictamen N° 58698/2010

2010-10-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerada política

N° 58.698 Fecha: 04-X-2010 Se dirigió a esta Contraloría General la señora Eliana Clorinda Villarroel Jodar, ex funcionaria de la antigua Universidad Técnica del Estado, exonerada política, para solicitar la revisión de su situación previsional, por cuanto, a su juicio, estaría habilitada para percibir, conjuntamente con el beneficio no contributivo de que es titular, la prestación que se le otorgó en el sistema de los empleados particulares. Sobre el particular, es del caso anotar que a través del oficio N° 29.507, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa a la recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios de la interesada, manifiesta, en lo que interesa, que acorde con lo previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234, ésta debió optar entre las pensiones de régimen normal que percibía, y la no contributiva que la favorece. Precisado lo anterior, cabe advertir, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 11.758 de 2008, modificada por la resolución N° 8.270, de 2009, ambas del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria y se le otorgó una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 527.688.-, a contar del 1 de abril del 2004, fecha en la que, por disposición legal, debió cesar en el goce de las jubilaciones que percibía tanto en la ex Caja de Empleados Particulares como en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En efecto, según lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 19.234, las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Enseguida, es menester indicar que, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se pudo comprobar que la determinación de la pensión no contributiva, por gracia, conferida a la reclamante se efectuó acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, procedimiento en virtud del cual se obtuvo como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 9 de la E.U.S. De este modo, el cálculo del beneficio en examen se realizó según el promedio de las 36 últimas remuneraciones imponibles del antedicho grado 9, más un 28% por concepto de asignación de antigüedad y la asignación especial universitaria. A continuación, se ha estimado del caso hacer presente a la recurrente que, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 5.065, de 2003, de esta Entidad de Control, en la determinación de los beneficios previsionales deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable, el cargo desempeñado y la entidad en que ocurrió la desvinculación, razón por la cual el monto de la pensión otorgada a otro ex funcionario del respectivo organismo de exoneración no puede ser considerada al momento del cálculo de la jubilación no contributiva que la favorece. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional de la señora Eliana Clorinda Villarroel Jodar se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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