Dictamen N° 58716/2009
N° 58.716 Fecha: 23-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miriam Nelda González Sepúlveda, para solicitar un pronunciamiento que determine si a ella y a sus hijos les corresponde el pago del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134, con ocasión del fallecimiento del señor Alfredo Daniel Kuncar Uhlmann, ex funcionario de la Municipalidad de Mulchén, exonerado político. Al respecto, cabe manifestar que esta Entidad de Control ha tenido la oportunidad de analizar otra similar petición de la recurrente, dando cuenta de ello el oficio N° 6.154, de 2009, el que se ratifica en todas sus partes y mediante el cual, sin perjuicio de hacer presente que la interesada carece de un vínculo jurídico con el causante que le otorgue la calidad de beneficiaria para acceder al beneficio previsional reclamado, concluyó que, al señor Kuncar Uhlmann no le asistió el derecho a percibir el referido bono, por cuanto, a la fecha de su exoneración, no se desempeñaba en una empresa del sector privado o autónoma del Estado, y por ende, la pensión no contributiva, por gracia, de la que era titular, se determinó según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. En virtud de lo anterior, tampoco corresponde otorgar el bono que se analiza a los hijos de la recurrente, aun cuando éstos sean titulares de una pensión de sobrevivencia originada del beneficio no contributivo otorgado, en su oportunidad, al señor Kuncar Uhlmann. En consecuencia, en consideración a lo expuesto y atendido a que en esta ocasión no se hacen valer nuevos elementos de juicio que permitan alterar lo concluido en el oficio en comento, es dable concluir que ni a la interesada ni a sus hijos les asiste el derecho a percibir el bono a que se refiere la ley N° 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República