Dictamen CGR

Dictamen N° 58722/2009

2009-10-23 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Sobre el procedimiento utilizado por un municipio para el cobro de los derechos de aseo domiciliario

N° 58.722 Fecha: 23-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, mediante oficio 62/SEC/09, DE 2009, el Vicepresidente del Senado, adjuntando una presentación del Senador don Alejandro Navarro Brain, quien requiere información en relación al procedimiento establecido por la Municipalidad de Pudahuel para el cobro de los derechos de aseo domiciliario y, en particular, se revise la situación de don Guillermo Núñez, quien adeudaría la suma de $ 600.000, debido a los excesivos intereses y multas que esa entidad edilicia habría aplicado por los derechos de aseo adeudados. Al respecto, y como cuestión previa, es preciso señalar que el Secretario General (S) del Senado, mediante oficio N° 65/SEC/09, de 2009, remitió a la Municipalidad de Pudahuel una copia de la presentación de la especie, la que fue atendida por ésta a través del oficio ordinario N° 1800/0132, de mismo año, informando, en síntesis, que de acuerdo a lo prescrito en los artículos 6° y 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, esa corporación edilicia dictó la "Ordenanza que establece las condiciones generales para la fijación y cálculo de la tarifa de aseo que la municipalidad cobrará por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios". Agrega, que la citada ordenanza establece que el valor anual de la tarifa por el servicio de aseo domiciliario, será equivalente al promedio de las sumas de los costos fijos totales anuales y costos variables totales anuales, dividido por el promedio del universo total de usuarios para los dos años utilizados como base de cálculo, estableciéndose, además, en lo que interesa, exenciones de pago, previo cumplimiento, por parte de los contribuyentes, de ciertos requisitos mínimos establecidos en la normativa local en comento. Por su parte, la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Pudahuel ha informado a esta Entidad de Fiscalización, mediante el memorándum N° 211, de 2009, en similares términos a los anteriormente expuestos, adjuntando, entre otros, copia del acuerdo N° 7, del concejo municipal de esa comuna, adoptado en la sesión extraordinaria N° 12, de 30 de diciembre de 2008, mediante el cual se estableció para la anualidad 2009, una tarifa por derechos de aseo, ascendente a la suma de $ 25.217, pagadera en tres cuotas iguales de $ 6.304 y una de $ 6.305, con vencimiento en los meses de agosto, octubre y diciembre del mismo año y en febrero de 2010, respectivamente. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 6°, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter, general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales. A su turno, el artículo 7°, inciso primero, del mismo cuerpo legal, previene, en lo que interesa, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional y demás bienes raíces que indica. Enseguida, en su inciso segundo prescribe que las condiciones generales mediante las cuales se fije la tarifa indicada, el monto de la misma, el número de cuotas en que se divida dicho costo, así como las respectivas fechas de vencimiento y los demás aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignarán en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Luego, en el inciso tercero del citado artículo 7°, se determina que las entidades edilicias podrán, a su cargo, rebajar una proporción de la tarifa o eximir del pago de la totalidad de ella, en las situaciones y bajo las condiciones que en dicha disposición se mencionan. En este sentido, la jurisprudencia emanada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.734, de 2006, y 43.567, de 2008, -los cuales no obstante fueron dictados a la luz de una anterior regulación respecto de esta materia, resultan igualmente aplicables en lo que interesa-, ha manifestado que los municipios están obligados, por una parte, a prestar el servicio de extracción de basura y, por otra, a efectuar el cobro de la tarifa respectiva mediante el derecho de aseo domiciliario, contraprestación pecuniaria que las entidades edilicias deben exigir al beneficiario del mencionado servicio y que constituye, al tenor del artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, un derecho municipal, respecto del cual las municipalidades carecen, en general, de atribuciones para condonar, total o parcialmente, las deudas que se originen por su no pago. Pues bien, atendido lo dispuesto por la preceptiva antes anotada y lo manifestado por el municipio, es dable señalar que no se advierte irregularidad en el procedimiento establecido por dicha corporación edilicia para el cobro de derechos de aseo domiciliario. Por otra parte, en relación con la situación particular del señor Guillermo Núñez, y los excesivos intereses y multas que el municipio habría aplicado por los derechos de aseo adeudados, ello no pudo corroborarse, toda vez que la persona individualizada no figura en la base de datos de los contribuyentes morosos de dicha corporación edilicia, lo que podría deberse, según lo informado por la Dirección de Administración y Finanzas, mediante memorándum N° 217, de 2009, al hecho de que el inmueble afecto al pago de aquéllos se encuentre a nombre de otro usuario. Sin perjuicio de ello, cumple hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979 y de acuerdo a lo manifestado en el citado dictamen N° 33.734, de 2006, de esta Entidad de Fiscalización, en caso de mora, los derechos de aseo domiciliario deben recargarse con los reajustes e intereses previstos en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, lo que no obsta a que el deudor en mora pueda suscribir con el municipio un convenio de pago. Pues bien, atendido lo precedentemente expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que, en la especie, no se advierten observaciones respecto de la actuación de la Municipalidad de Pudahuel, toda vez que, en relación a la materia, se ajustó a las facultades que le confieren las citadas normas legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 33734/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43567/2008
Aplica dictámenes