Dictamen CGR

Dictamen N° 58734/2011

2011-09-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensión concedida en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a ex docente que indica, se encuentra correctamente calculada

N° 58.734 Fecha: 15-IX-2011 La Contraloría Regional del Biobío, ha remitido una presentación de doña Irma Gumercinda Yagui Deckkers, ex docente del Liceo A N° 64, de la Municipalidad de Los Ángeles, quien requiere la revisión de la pensión que le fue concedida en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por cuanto, a su juicio, el monto que se le paga por dicho beneficio no se ajusta al grado 9 de la E.U.S. que desempeñó al término de sus servicios. Como cuestión previa, conviene anotar que se solicitó informe al Instituto de Previsión Social, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que mediante el decreto N° 1.128, de 1987, de la citada ex Caja, se concedió a la interesada una jubilación, por la suma inicial de $ 42.363.- al mes, a partir del 28 de febrero de 1987, la que fue determinada en relación al cargo de docente superior grado 9 de la E.U.S, más un 30% de asignación de antigüedad y sobre la base de los 30/30 avos del promedio de sus 36 últimas remuneraciones. En este sentido, cabe establecer que el citado beneficio se encuentra correctamente calculado, toda vez que para el cómputo de su monto inicial se tuvo en consideración la ubicación jerárquica que la señora Yagui Deckkers mantenía a la fecha del cese de sus funciones, destacando, en este aspecto, que los incrementos que posteriormente se aplicaron sobre esta pensión no dicen relación con la renta del grado similar en servicio activo, sino tan sólo con los reajustes anuales aplicables al sector pasivo, según lo previsto en el artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1978. Por último, y sin perjuicio de lo expuesto, procede hacer presente a la solicitante que su situación previsional se encuentra consolidada, ya que desde la data en que se le otorgó la jubilación en comento -1987-, al 30 de junio de 2009, en que solicitó su revisión, transcurrió con creces el plazo de tres años a que se refería el artículo 123 del D.F.L. N° 338, de 1960, aplicable en la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante